REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002827
ASUNTO : WP01-P-2014-002827

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ISIDRO MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de José Alberto Hernández (v) y de Narbin González (V), y residenciado en: Quebrada de Cariaco llano a dentro parte alta casa S/N, frente a la Bodega de la gorda, teléfono: 04264208083 (PAPÀ) y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.180.714, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 26-06-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ISIDRO MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, fue detenido en fecha 22-04-2014, hasta el día 17-06-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 252, ordinales 3º 4º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ISIDRO MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ISIDRO MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de José Alberto Hernández (v) y de Narbin González (V), y residenciado en: Quebrada de Cariaco llano a dentro parte alta casa S/N, frente a la Bodega de la gorda, teléfono: 04264208083 (PAPÀ) y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.180.714, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-