REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000728
ASUNTO : WP01-P-2011-000728
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-02-2014, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.560.659, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Geólogo, nacido en fecha 07-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización San Jacinto, Sector III, Vereda 5, casa N° 13, Maracaibo estado Zulia, opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Al penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-05-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado. Posteriormente en fecha 04-09-2013, este Juzgado efectuó a favor del penado de autos una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses siete (07) días. Luego en fecha 15-07-2013, este Tribunal realizo una segunda redención judicial de la pena a favor del penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, por un lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días. Es de resaltar que el mismo 15-07-2013, este Juzgado efectuó una reforma del computo de la pena, en virtud que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-07-2013, revisó la sentencia señalada ut supra, mediante la cual se decreto la rebaja de la pena a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado de marras.
En fecha 26-02-2014, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud de la redención de pena, siendo importante destacar que en dicha decisión, es donde se aprecia el error material tanto en las fechas de cumplimiento de pena, como en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la pena impuesta, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, a favor del penado de autos. Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, está detenido desde el 14-02-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que tiene un tiempo de detención efectivo de cuatro (04) años, seis (06) meses y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Prisión, es importante resaltar que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando el tiempo de detención físico que en la causa in comento es de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, más el tiempo de las redenciones, que son por un total de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, así mismo es trascendente recalcar que en el presente computo, se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de marras.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-01-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, así mismo se destaca que en las fechas para el otorgamiento de dichas Formulas se toma en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de marras por este Juzgado, todo según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 06-07-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 06-05-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 06-09-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-01-2020.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-07-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.560.659, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Geólogo, nacido en fecha 07-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización San Jacinto, Sector III, Vereda 5, casa N° 13, Maracaibo estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, EN VIRTUD DE LAS REDENCIONES JUDICIALES DE LA PENA PRACTICADAS A FAVOR DEL MISMO, EN FECHAS 04-09-2013, Y 15-07-2013, las cuales fueron realizadas por este Juzgado, Y DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 03-07-2013, practicada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012l, todo ello por cuanto el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó la revisión de la sentencia mediante la cual condeno al penado de autos rebajándole la pena al mismo y al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 26-02-2014, se procedió a efectuar un nuevo computo de la pena a favor del penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-