REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000608
ASUNTO : WP01-P-2010-000608
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26 de Octubre de 1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Agustina Mayora (f) y Carlos Sandoval (v) residenciado en el Sector la Cachapera parte alta, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-01-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir un (01) año y ocho (08) meses, la cual cumplió el 22-06-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, la cual cumplió el 12-01-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, la cual cumplirá el 02-04-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cinco (05) años, la cual la cumplirá el 22-10-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-06-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-