REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000048
PARTES ACCIONANTE: MARILU LOURDES FERNÁNDEZ DE BARROS, titular de la cédula de identidad número V-16.507.207.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM JIMENEZ y LEONARDO BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 138.950 y 59.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO y JOSEFINA VÁSQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.736 y 68.517, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILLIAM JIMENEZ y DEUSDEDITH TORTOLERO, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante MARILU LOURDES FERNÁNDEZ DE BARROS, la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.37.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social art. 142 LOTTT. Bs.17.391,90
2.- Utilidades Bs.8.458,50
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Bs.4.800,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.423,00
5.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs.1.778,47
6.- Bono especial por finalización de trabajo Bs.4.166,88
7.- INCE - Bs.18,75
TOTAL Bs.37.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.37.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en el presente acto mediante cheques que se discriminan a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre de la accionante identificado con el número 15341090, de la entidad financiera Banesco girado contra la cuenta corriente número 0134 0468 29 4681049091, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs.32.833,12); y, 2.- Cheque a nombre de la accionante identificado con el número 27401482, de la entidad financiera Banesco girado contra la cuenta corriente número 0134 0468 29 4681049091, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.4.166,88). TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
WILLIAM JIMENEZ,
DEUSDEDITH TORTOLERO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ.
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