REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000139
PARTE ACCIONANTE: ANA CLEMENCIA OSPINO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.483.086.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL LEGNA ORONOZ GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.625.
PARTE DEMANDADA: EL SIFON DE NAIGUATA I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil catorce (2014) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: SIUL LEGNA ORONOZ GÓMEZ, ya identificada. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------

En tal sentido, la parte accionante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcado “A” Providencia Administrativa Nº 204-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas de fecha 09 de julio de 2013, correspondiente al expediente signado con el número 036-2013-03-00379, en la cual se exhorta a la trabajadora a iniciar el procedimiento de cobro de prestaciones sociales por ante los tribunales del trabajo y se remite el expediente a la Procuraduría de Trabajadores; Marcado “B” acta correspondiente al expediente signado con el número 036-2013-03-00379, de fecha 06 de mayo de 2013, en donde se verifica que tanto la trabajadora como la representación de la empresa acuden a un acto conciliatorio y la representación patronal niega la relación de trabajo.

Verificadas las pruebas y delimitados que se está en presencia de una admisión de hechos de carácter absoluto, se ha corroborado la procedencia de los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, indemnización pro terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados. Tal y como se especifica a continuación:

1.- Nombre de la trabajadora: ANA CLEMENCIA OSPINO PÉREZ
Fecha de ingreso: 26 de febrero de 2006
Fecha de egreso: 22 de abril de 2013
Tiempo de Servicio: 7 años, 2 meses, y 27 días

Ultimo salario mensual: Bs.3.000,00
Salario básico diario: Bs.F.100,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30).
Alícuota de utilidades: Bs.8,33 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por treinta (30) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días)
Alícuota de bono vacacional: Bs.4,16 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días)
Salario integral diario: Bs.112,49 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “100 + 8,33 + 4,16”)

En el cálculo referente al concepto de Prestación de Antigüedad, este Tribunal debe aclarar que toda vez que la parte demandante no especifica los salarios devengados durante toda la relación de trabajo, entiende quien decide que lo más favorable para la trabajadora es aplicar el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia del propio escrito libelar multiplicado 30 días por año por el último salario integral devengado por la accionante, de modo que el cálculo de prestación de antigüedad se especifica a continuación:

07 años de servicios X 30 días (literal c, art. 142 LOTTT) = 210 días.-

1.- Le corresponden doscientos diez (210) días de la antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por el último salario integral devengado que asciende a la suma de Bs.112,49 lo que da un total de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.23.622,90).

2.- Le corresponden doscientos diez (210) días por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por el último salario integral devengado que asciende a la suma de Bs.112,49 lo que da un total de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.23.622,90).

3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponden tres coma sesenta y seis (3,66) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100, lo que arroja un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.366,66). (22 días / 12 meses = 1,83 X 2 meses = 3,66 días X Bs. 100).

4.- Por Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden dos coma cincuenta (2,50) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100,00, lo que arroja un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.250,00). (15 días / 12 meses = 1,25 X 2 meses = 2,50 días X Bs.100).

5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden tres coma setenta y cinco (3,75) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100,00, lo que arroja un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.375,00). (15 días / 12 meses = 1,25 X 3 meses = 3,75 días X Bs.100).

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.48.237,46).

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto la ciudadana ANA CLEMENCIA OSPINO PÉREZ en contra de la entidad de trabajo EL SIFON DE NAIGUATA I, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada EL SIFON DE NAIGUATA I, C.A., a pagar a favor de la demandante ciudadana ANA CLEMENCIA OSPINO PÉREZ, la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.48.237,46), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. –

QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 254° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:


SIUL LEGNA ORONOZ GÓMEZ,
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ.