REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000098
PARTE ACCIONANTE: LINO ROBERTO DOMINGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-7.990.841.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE CRUZ HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.349.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y EMBALAJES ALEMBAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.709, según consta en documento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN


LA PARTE COMPARECIENTE:


DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN,

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.