REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

ASUNTO N°: WP11-L-2014-000081

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PERÉZ AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.578.645
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVARES, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARYURY PARRA, ALIRIO GOMÉZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados al servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores en el Estado Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.600, 103.642, 45.723, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PERÉZ AVILA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SALAZAR y EDUARDO ELIAS SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.675 y 221.065, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Jueves diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 AM), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho JULIAN SALAZAR y EDUARDO ELIAS SALAZAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, “INVERSIONES LEÓN MARTINEZ, C.A.”. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ AVILA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 155°.
El Juez

Abg. Arnaldo Rodríguez


Apoderados Judiciales de la parte demandada


El Secretario

Abg. Ramón Sandoval


WP11-L-2014-000081