REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Julio del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO Nº: WP11-L-2014-000055


PARTE ACTORA: INDIRA MURIEL GUERE ROCHABRUN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 16.724.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, LISETTE PEREZ, VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.422, 145.717, 159.727, 144.383 y 141.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREMIER SERVICIO ODONTOLÓGICO, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 36.102, 36.105, 105.976 y 114.197, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha diez (10) de Marzo del presente año.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y con el artículo 10 y 11 de su Reglamento; así como también con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana: INDIRA MURIEL GUERE ROCHABRUN, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1.- LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA LA CANCELACIÓN de las respectivas cuotas pactadas por ambas partes en el escrito transaccional.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2014-000055
AR/MF/ajr