REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000124
PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO DAVILA TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.801.687 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX SOLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.046
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, Abogado al en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.912
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación del ciudadano: JESUS FRANCISCO DAVILA TORRES, parte actora, su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho FELIX SOLANO, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el Profesional del Derecho; PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, Todos identificados anteriormente una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo lo que le corresponde al accionante por la Prestación de sus Servicios los cuales fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante que resultaron del estudio de todos los documentales aportados por ambas partes. Dichos cálculos dieron un total general de: VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs F. 22.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en fecha DIECHIOCHO (18) DE JULIO del presente año; y se realizara por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago. oportunidad está en que la parte accionada consignara escrito que regirá el acuerdo a los fines de que forma parte del la presente acta CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día en que se haga efectivo el pago antes señalado. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO APODERADO ACCIONADA
ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL