REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000120
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.404.462
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016,
PARTE DEMANDADA: ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN (PERSONA NATURAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones de Prestaciones Sociales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce 2014, por el Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, asistiendo al ciudadano: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRIGUEZ, contra la Persona Natural ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN, la cual fue recibida en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), se admitió la demanda y se ordenó la notificación del accionado, librándose para ello la notificación respectiva. En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014), se deja constancia de la notificación del accionado y en esta misma fecha se certifica la notificación librada comenzando a correr el lapso para celebrar la Audiencia Preliminar.
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció el ciudadano: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRIGUEZ, parte actora, representado por el abogado, CARLOS MORANTES, por una parte y por la otra en representación del accionado se deja expresa constancia de la incomparecencia del accionado ciudadano: ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN, quien no se encontró presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, el Tribunal, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del inicio de la Audiencia Preliminar, fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06), de mayo de dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRIGUEZ, a través de su representante Abogado CARLOS MORANTES, señala que comenzó a prestar servicios como conductor de camión de carga, para el ciudadano: ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN, el día veintisiete (27) de julio del año 2011 hasta el nueve (09) de mayo del año 2014, cuando fue despedido injustificadamente, habiendo prestado sus servicios por un lapso de dos (02) años y nueve (09) meses, devengando un salario variable, siendo su último salario promedio diario a la fecha de la terminación de la relación laboral de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ciento noventa y cinco bolívares diarios ( Bs. 195,00)
CONCEPTOS DEMANDADOS SEGÚN LIBELO DE DEMANDA
A través del Libelo de Demanda requiere y así demanda el pago de los siguientes montos y conceptos.
Antigüedad, TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 37.876,42). Vacaciones y Bono Vacacional acumulados y fraccionados. (2012-2013) (2013-2014) DOCE MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.090,00).Utilidades fraccionadas 2104, CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.850,00). Intereses sobre prestaciones TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 3.028,42). Indemnización por despido injustificado: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 37.876,42), Todo lo cual da un total de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 96.720.92).
Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE
Promovió en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), folios útiles documentos tipo recibo donde se lee: Empirekeeway, Salida de contenedores, Departamento, fecha de salida, quien retiraba, descripción del material, si este era retornable o no, y quien autorizaba. En cuanto a los instrumentos antes señalados, por cuanto de su estudio no se desprende elemento de Convicción Procesal destinado a verificar: A la accionada, la fecha de ingreso y egreso, Tiempo de servicio y el despido injustificado alegado por el actor, se desestiman los mismos. Conforme a lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Promovió Marcado “B” Instrumental donde se lee Autorización otorgada por el Ciudadano ALI GUTIÉRREZ, quien en su condición de Propietario de la Gandola Mitsubishi, color Blanco, Placa A22AS5G, autoriza al ciudadano ANTONIO PLATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.404.462, chofer de la Gandola por todo el territorio Nacional y encargarse de hacer reparación y servicios que requiera la Gandola, el referido instrumento bajo estudio no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, y en tal sentido este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo preceptuado en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Promovió Marcado “C” Documental donde se lee Certificado de Registro de Vehículos Circuito de Inspección. Propietario de Vehículo. La oficina de la guaira certifica el Registro del Vehículo, correspondiente a la placa, A22AS5G, lo cual lo acredita como vehículo autorizado para ingresar, transitar y egresar del Circuito de Inspección, así mismo se lee los siguientes datos. Marca. Mitsubishi, Modelo Camión FV 517, color Blanco, Año 2009, Tipo Chuto; Clase Camión, Número de Ejes 0 Longitud 0.0, Serial de Motor: 6D24466177, Serial de Carrocería: JLBFBV517H9KU00701. Por último se observa que el documento tiene montado de manera impresa una copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: ANTONIO PLATA, lo cual le resta valor al documento, y al final del mismo se lee que no acredita autoridad, solo autoriza la circulación dentro del Circuito de Inspección y que es obligatorio poseerlo al conducir el vehículo. Ahora bien evidencia quien suscribe que el Referido documental no se encuentra suscrito por persona o ente alguno y su otorgamiento es solo para ingresar, transitar y egresar del circuito de Inspección, hechos estos que nada tienen que ver con el cobro de Prestaciones Sociales que se demandan, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Promovió Marcado “D” Pase provisional otorgado por el ciudadano ALI GUTIÉRREZ, al ciudadano ANTONIO PLATA, el mismo es a los fines de autorizar al portador a circular dentro de la Zona Portuaria, hechos estos que nada tienen que ver con el cobro de Prestaciones Sociales que se demandan, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Promovió Marcado “E” Cuadro/ Recibo de Póliza Seguro de Vehículo Terrestre. A nombre del ciudadano: ALI GUTIERREZ, cuyo bien protegido es el vehículo cuyas características son Modelo Camión FV 517, Marca. Mitsubishi, Año 2009, Color Blanco, serial de Motor: 6D24466177, Serial de Carrocería: JLBFBV517H9KU00701. Tipo Chuto, Capacidad carga 3, uso carga, Grupo 2 tm de capacidad, peso Kgrs. Este documental nada aporta a la resolución de la presente causa y en tal sentido no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación con el régimen legal aplicable en el presente caso, y en la consecución del propósito del constituyente de brindar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, y del desideratum de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por la parte actora a los autos, y sobre todo tomando en consideración que la parte acciona no compareció a la Audiencia Preliminar, por cuanto la petición del demandante no se encuentra prohibida por la Ley ni es contraria al Orden Público, se presume la admisión de los hechos alegados por el ciudadano ANTONIO ALFREDO PLATA RODRÍGUEZ, parte demandante en el presente juicio, por efecto de la incomparecencia (confesión ficta) de la parte demandada Ciudadano: ALI NORBERTO GUTIÉRREZ ADRIAN al llamado a comparecer a la Audiencia Preliminar Primitiva, la cual reviste carácter absoluto.
En este sentido y de lo que se desprende del escrito libelar quedaron admitidos como ciertos todos los alegatos esgrimidos por el referido ciudadano, a los cuales, quien sentencia le da toda veracidad en virtud de que no fueron desvirtuados por la parte demandada debido a su incomparecencia a la Audiencia Preliminar Primigenia.
Como corolario de lo antes esgrimido todos los hechos libelados son ciertos, quedando demostrado a los autos que el Ciudadano: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRÍGUEZ, laboraba para el Ciudadano: ALI NORBERTO GUTIÉRREZ ADRIAN, desde el veintisiete (27) de julio del año 2011, hasta Nueve (09) de mayo del año 2014, con el cargo de Conductor de Camión de Carga, que la relación laboral perduró por un lapso de (02) años y nueve (09) meses, que tenía como último salario la cantidad de ciento noventa y cinco bolívares (Bs. 195,00), y como último salario promedio doscientos cuarenta y un mil bolívares con veinticinco céntimos (241,25), que fue despedido Injustificadamente y que la Gandola que conducía el accionante es una Propiedad del Ciudadano ALI NORBERTO GUTIÉRREZ ADRIAN, accionado, quien a través de un documento cursante a los autos autorizaba al accionante manejar dicho Vehículo.
Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, por parte de la accionada procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por el accionado, tal y como se señala a continuación, tomado en consideración los salarios señalados en el escrito libelar.
Conceptos y montos acordados
ANTONIO ALFREDO PLATA RODRIGUEZ
Fecha de Ingreso veintisiete (27) de julio del año 2011
Fecha de Egreso Nueve (09) de mayo del año 2014
Cargo Conductor de Camión de Carga
Tiempo de Servicio (02) años y nueve (09) meses,
Ultimo Salario Diario Variable 195,00
Salario Promedio de los últimos seis meses (Articulo 122 LOTTT) 241.25
Días Salario Total Bs.
Antigüedad 157 241.25 37.876.25
Indemnización (articulo 92 lottt) - - 37.876.25
Vacaciones Vencidas(2012-2013) 35 195,00 6.825,00
Vacaciones Fraccionadas (2013-2014) 26 195,00 5.070,00
Utilidades 30 195,00 5.850,00
Total condenado (Bs. 93. 497,50)
Es por todas las anteriores consideraciones y una vez efectuado el cálculo correspondiente, forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO ALFREDO PLATA RODRÍGUEZ, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara en contra del Ciudadano: ALI NORBERTO GUTIÉRREZ ADRIAN, así como también se condena en costas por haber resultado totalmente vencido la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALFREDO PLATA RODRÍGUEZ, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del ciudadano: ALI NORBERTO GUTIÉRREZ ADRIAN,” SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 93. 497,50), por los conceptos señalados anteriormente TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación de la cantidad condenada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de que hubo vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: A partir del día hábil siguiente de la presente publicación, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeren conveniente a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses, si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
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