REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000106
PARTE ACCIONANTE: PERAZA ROMERO ZORAIKA, titular de la cédula de identidad número V-7.997.322.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR YÉPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.133 y 123.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 471143 C.A., LIBRERÍA L.E.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-16.474.614, según consta en documentales que se agregan a los autos previa certificación de su original.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana: PERAZA ROMERO ZORAIKA, parte actora representada por los Profesionales del Derecho FLORISMAR YÉPEZ DELGADO, Y HUGO BARNEY DURÁN por una parte y por la otra, la Profesional del Derecho MAGDA RODRÍGUEZ, Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la accionante los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la parte actora que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 93.268,49). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes iguales; Vale decir CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 46, 634,24), una para el día martes treinta (30) de julio y la otra para el día jueves catorce (14) de agosto ambas fechas del presente año; dichos pagos se realizara por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día en que se haga efectivo el pago antes señalado. Se devuelven en este acto pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
PERAZA ROMERO ZORAIKA
ABOGADOS APODERADOS
FLORISMAR YÉPEZ DELGADO. HUGO BARNEY DURÁN
ABOGADOS APODERADOS PARTE ACCIONADA
MAGDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO
WP11-L-2014- 000 106
Abg. RAMON SANDOVAL.
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