REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2012-000223
PARTE ACTORA: NIGEL ENRIQUE ANSUALDE GARCÍA, .Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.579. 223
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 32.994,
PARTE DEMANDADA: “CLUB TANAGUARENA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.513
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia suscrita por las partes, en fecha diecisiete (17) de Julio del 2014, quienes en fase de Ejecución de común y amistoso acuerdo sin esperar que este Tribunal ordenase la experticia complementaria del fallo, relativa a los cálculos de Mora e Indexación acordados en la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignaron escrito donde la representación de la accionada a los fines de dar por terminado la controversia hace un ofrecimiento de pago a la parte actora por el monto de; CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA (BS. 5.470,00), el cual incluye mora e indexación y siendo aceptado dicho ofrecimiento por la parte actora, y por lo cual solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Vista como ha sido la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el ofrecimiento de pago incluyen el monto condenado mas la Mora y la Indexación, y por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: NIGEL ENRIQUE ANSUALDE GARCÍA, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS