REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000003
PARTE ACCIONANTE:
JHONNY BELLO, LUIS CHARAIMA, JOSE HERNANDEZ, EDILBERTO ROMERO, DANIEL IBARRA, EDUHAR HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, JOSE AGUILAR Y LUIS VERA, TITULARES DE LA CÉDULA N° 14.767.471, 103984.771, 6.187.820, 20.862.482, 11.119.705, 10.661.039, 17.171.662, 16.508.936 Y 10.244.931,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; SARAHEVELY MENDOZA, Abogadas en ejercicio e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.846, 100.609, 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: "CONSTRUCTORA ROANGI C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: PÉREZ LISSETTE, Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159727
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la parte actora la Profesional del Derecho; SARAHEVELY MENDOZA, por una parte, y por la otra en representación de la accionada la Profesional del Derecho; LISSETTE PÉREZ, Todos identificados anteriormente. Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los accionantes, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo que han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la parte actora que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 82.059.81), el cual será cancelado el siete (07) de agosto del año 2014, por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago. TERCERO: por tratarse de varios demandantes los pagos serán por los siguientes montos JHONNY BELLO, (Bs. 10.187,58); LUIS CHARAIMA, (Bs. 11.966,04); JOSE HERNANDEZ, (Bs. 15.630,05), EDILBERTO ROMERO (Bs. 3.832,82) DANIEL IBARRA, (Bs. 8.304,98); EDUHAR HERNANDEZ, (Bs. 8.850,16), LUIS HERNANDEZ, (Bs. 7.106,06), JOSE AGUILAR, (Bs. 7.861,44) LUIS VERA (Bs. 8.320,68) CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día en que se haga efectivo el pago antes señalado. Se devuelven en este acto pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Abg. GIOCONDA CACIQUE



PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS

ABOGADOS APODERADOS PARTE ACCIONADA


SECRETARIA
WP11-L-2014- 000003
Abg. MAGJOHLY FARIAS