REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio del año dos mil catorce 2014
204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000128
PARTE ACTORA. LUIS VENANCIO COPA FALCÓN, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Número 84.416.566
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 45. 642.
PARTE DEMANDAD: IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. No se constituyo
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
SÍNTESIS

El presente asunto se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LUIS VENANCIO COPA FALCÓN, asistido por el abogado CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.890, en contra la entidad de trabajo IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A. en el cual se realizaron todas las gestiones tendentes a la admisión del expediente y a la Notificación del accionado dejándose constancia de la notificación del accionado en fecha diecinueve (19) de junio del 2014,

Ahora bien una vez certificada la Notificación y corriendo el Lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar la parte accionante debidamente representado por la abogado SARAHEBELY MENDOZA, consigna escrito en fecha cuatro (04) de julio del año 2014, donde desiste del presente procedimiento manifestando que el ciudadano actor LUIS VENANCIO COPA FALCÓN, cobro la diferencia que por prestaciones Sociales estaba demandado

Así las cosas esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones los fines de pronunciarse sobre el desistimiento planteado.

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la Cosa Juzgada.

Se evidencia de autos que el accionante debidamente representado por la abogada SARAHEVELI MENDOZA, desiste del Procedimiento intentado contra la Entidad de Trabajo IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A. y en tal sentido el desistimiento planteado configura la separación expresa que hacen las partes de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo cual se da por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria por haberse efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora mediante asistencia abogado debidamente facultado, ha desistido del Procedimiento, antes de la contestación de la demanda, por lo cual resulta procedente homologar el desistimiento en los términos planteados Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento formulado por el ciudadano LUIS VENANCIO COPA FALCÓN parte actora representado por la Abogada SARAHEVELI MENDOZA, en contra de la Entidad de Trabajo IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A., conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000128