REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005156
ASUNTO : SP21-S-2012-005156
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO venezolano, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estadio Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.716.093, nacido en fecha 21-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea, Llano Los Zambranos, parte alta, Vía Tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco, Estado Táchira.-
VICTIMA: DORA MARIA SANCHEZ RANGEL.-
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORA MARIA SANCHEZ RANGEL.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano W.A.S.C., en virtud de que el día 28-05-2010 la adolescente Y.D.C.B. se encontraba en su residencia cuando se presentó el ciudadano WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO y la golpeó en el pecho y la empujó hacia la parte interna de la casa, la amenazó con matarla a ella, a su hijo y a su padre, y procedió a golpearla en el vientre, manifestando que eso era por estarse metiendo con su novia KAREN, tipificándose el presente hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no compareció ante el Tribunal el día que estaba debidamente notificado, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-07-2014 “previa revisión de la causa se observa el incumplimiento por parte del imputado respecto de la obligación impuesta por este tribunal en audiencia especial celebrada en fecha 22 de abril del 2014, aunado a la reiterada incomparecencia a los llamados hechos por esta instancia jurisdiccional, es por ello que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 22-04-2014 se celebró Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de asistir a la Audiencia en fecha lunes 05 de mayo de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO venezolano, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estadio Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.716.093, nacido en fecha 21-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea, Llano Los Zambranos, parte alta, Vía Tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO venezolano, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estadio Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.716.093, nacido en fecha 21-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea, Llano Los Zambranos, parte alta, Vía Tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-005156