REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003251
ASUNTO : SP21-S-2011-003251

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA ABG. NORAIDA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN
DEFENSORA: ABG. MARIA JULIA KOOP CONTRERAS, Defensora
Privada
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio dos (2) Acta de Diligencia Policial de fecha 18-09-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las siete y quince de la noche del día 18-09-2011, en momentos en que el Funcionario Policial Velazco Varela José Olinto se encontraba en el Puesto de Tránsito de Táriba ubicado en la calle 8 bis de Táriba en compañía de otros efectivos policiales, cuando se acerca una ciudadana de tez morena, contextura obesa, estatura baja, cabello largo de color negro, quien quedó identificada como LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien les manifestó que su esposo de nombre CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN estaba alterado, peleando y gritando groserías dentro de su casa, y que estaba en estado de ebriedad, escuchada tal información se trasladaron a la vivienda ya que la misma se encuentra ubicada frente a Tránsito de Táriba, una vez cuando nos acercamos a la casa g visualizaron en su interior a un ciudadano de estatura alta, de tez blanca, cabello corto, de contextura maciza, de forma alterada, vociferando palabras obscenas, se llamó a dicho ciudadano para la parte de afuera de la casa donde salió en actitud pacífica y callado, motivo por el cual le solicitaron la cédula de identidad, quedando identificado como CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN con cédula de identidad N° 5.658.798 quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por la ciudadana LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano Juan Esteban Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba, casa 1 – 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la parte de arriba de la casa ya que es de dos pisos recibiendo fax, cuando de repente escuché unos gritos de mi mamá Ana Irene Zambrano y bajé a ver que estaban en el lugar mi hermana Ana León, dos sobrinos pequeños, a mis dos hijos Estefanía Chacón y Estiven Chacón, cuando vi al ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad peleando y gritando a todos y en especial a mi papá Gilberto Léon, fui para el frente de tránsito ya que se encontraban dos funcionarios de nombre Velasco y el otro Castillo, les dije que por favor me ayudaran, para que lo sacaran de la casa ya que es la quinta vez que llega a agredirnos, estos me respondieron tiene que ir hasta el Comando o sino vaya hasta la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE, que está en la Plaza Sucre de Táriba y denuncie allá, yo fui para el Punto de la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE ubicada en la Plaza Sucre este me respondió que le dijera a los Funcionarios de Policárdenas que me prestaran la colaboración porque eso eran funciones de ellos y que ahí solo había un guardia y este me dijo que como ellos estaban ahí que ellos le colaboren , yo me volví a bajar para la casa y los Funcionarios ya se habían ido, yo desde afuera de la casa escuché que el ciudadano Juan Chacón se encontraba alterado, gritaba, vociferaba palabras obscenas, me amenazó de muerte le decía a mi papá y mamá que ellos eran cabrones míos, usted es una puta, y se la vive escapándose, cada rato me decía que me iba a mandar a matar y me dijo usted ya está muerta, al escuchar esto le dije al vigilante de tránsito que se encontraba allí, que yo iba a denunciar a los policías porque o hicieron nada y no me quieren colaborar este me dijo tranquila yo ya llamé a Velazco, en eso llega Velazco en un carro blanco en compañía de otro policía se acercó a la casa yo le dije yo lo autorizo a que entre a la casa y se lo lleve; y el ciudadano Juan Chacón todavía estaba vociferando palabras obscenas y me dijo usted es una perra la voy a mandar matar, Velazco le dice cálmese deje de molestar, este se salió y se fue hablando con el y se lo llevaron en el carro, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.


Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano LEON MENESES GILBERTO quien manifestó: “A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la sala viendo una película cuando escuche que el ciudadano Juan Chacón llegó en estado de ebriedad le dijo a mi pareja Ana Zambrano suegra ábrame la puerta, ella le abrió y este entró a la casa llegó hasta la sala donde yo estaba sentado en el mueble y de repente me agarró la mano como si me fuese a saludar y me dijo yo no voy a vivir más con la puta de su hija Jacqueline y no me quería soltar la mano, yo le dije Estevan yo no me puedo meter , eso es entre usted y ella, y repetía muchas veces su hija es una perra, le dijo a mi señora su hija es una puta luego comenzó a golpear el mueble y una mesa, yo como lo vi muy alterado me entré al cuarto, y volví a salir y este comenzó a perseguirme t me decía yi a usted lo puedo patear y a mi nieto Estevan también corrió conmigo por un pasillo de la casa, yo le dije yo no le estoy haciendo nada a usted porque hace eso conmigo y mi nieto le decía papá porque no se calma , éste le respondió yo no voy a vivir más con su mamá ella es una puta, cuando llegó mi hija yo le dije no se acerque a el, ella se fue para tránsito y aparecieron unos policías y se lo llevaron, esto no es la primera vez. Posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano ZAMBRANO DE LEON ANA IRENE quien manifestó: ““A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba , Municipio Cárdenas, yo me encontraba sentada en la sala de la casa con mis dos nietos cuando de repente llegó el ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad y me dijo que le abriera la puerta de la casa que necesitaba hablar conmigo, luego se puso como desesperado me dijo su hija Jacqueline es una perra, zorra, puta, repitiendo esto varias veces, yo tengo quien la pueda matar a ella o me maten a mi, comenzó a darle coñazos a los muebles, a la mesa del comedor y a el mismo, luego se fue a un porchecito de la casa y comenzó a gritar ella es una zorra, tiene muchos hombres, intentó golpear a mi pareja Gilberto León y a mi nieto Esteven Chacón, no dejaba de gritar zorra y puta la voy a mandar a matar, a su marido le voy a dar patadas, y mis nietos estaban todos asustados, un funcionario entró y lo sacó se fue hablando con el, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




La victima THAIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO quien manifestó: “el durante este tiempo no se ha vuelto meter conmigo doctora es todo”



Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora privada ABG. MARIA JULIA KOOP CONTRERAS quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Táriba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales que suscriben el acta policial de la aprehensión, en fecha 18-09-2011, Oficial 007 Velazco José y Oficial 020 Castillo Ivan adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas.-

2.- Declaración de la ciudadana TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO.-


3.- Declaración del ciudadano Gilberto León Meneses-


4.- Declaración de la ciudadana Ana Irene Zambrano de León.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima octava del Ministerio Público en contra del acusado JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Táriba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.- CÚMPLASE.



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
SP21-S-2011-003251