REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004550
ASUNTO : SP21-S-2012-004550

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: ENDRI ENRIQUE TAPIAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.604.900, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-12-1969, de profesión vigilante, letrado, residenciado en la san josecito, Luis Márquez, casa 34, cerca del deposito de la polar, Estado Táchira 0276-796.3425.-


VICTIMA: JENIFER VARGAS.-


DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFER VARGAS.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 13-08-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana VARGAS JENNIFER quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a ENDRI TAPIAS, eran como las 6:00 de la tarde cuando llegué del Centro y estaba mi padrastro estaba tomado y me empezó a insultar y a meterse con mi hijo, yo me metí para el cuarto y me siguió con la ofendedera de maldita, perra sucia y después empezó a alzarme la mano yo le dije que no me alzara la mano, yo le lancé una cachetada y el me agarró del cuello y me aruñó la cara, me quería lanzar para el piso, pero yo no me dejé tirar al piso, mi mamá se metió y nos apartó salí a la calle a llamar a la policía. Es todo”.-


Consta en autos al folio dos (2), Acta Policial de fecha 13-08-2012 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 horas de la noche encontrándose Funcionarios Policiales de Servicio de Vigilancia y Patrullaje, cuando se recibió reporte de la Oficial Centralista para el momento indicando que recibió una llamada por parte de la ciudadana JENNIFER VARGAS diciendo que su padrastro la estaba golpeando en el Sector de Luisa Pacheco calle 4 y que se encontraba dentro de la vivienda, enseguida se trasladaron los Funcionarios al sector indicado donde se dialogó con la ciudadana agredida y les comentó lo que había sucedido, en ese momento el ciudadano salió al porche y lo llamaron hasta donde estaba la comisión policial indicándole que los acompañara a la estación policial de San Josecito, quien no opuso resistencia donde quedó identificado ENDRI ENRIQUE TAPIAS C.I.V.- 10.604.900 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ENDRI ENRIQUE TAPIAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 22-07-2014 “previa revisión de la causa por el sistema de presentaciones y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-10-2012 se celebró Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ENDRI ENRIQUE TAPIAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.604.900, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-12-1969, de profesión vigilante, letrado, residenciado en la san josecito, Luis Márquez, casa 34, cerca del deposito de la polar, Estado Táchira 0276-796.3425, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFER VARGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ENDRI ENRIQUE TAPIAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.604.900, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-12-1969, de profesión vigilante, letrado, residenciado en la san josecito, Luis Márquez, casa 34, cerca del deposito de la polar, Estado Táchira 0276-796.3425, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFER VARGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ENDRI ENRIQUE TAPIAS, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-004550