REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006141
ASUNTO : SP21-S-2012-006141

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MORAN URDANETA ALEXI ANTONIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera

FISCAL: Abg. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORAN URDANETA ALEXI ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de julio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs, al ancianato Medarda Piñero, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 29-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría por la ciudadana ORTEGA GONZALEZ YUSLENDI MARILU quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, ya que nosotros habíamos salido a tomar, cuando una señora que es conocida mía me dijo que un muchacho había preguntado por mi, Alexis escuchó y se puso celoso, me empezó a preguntar quien era esa persona que preguntaba por mi, yo le dije que era un muchacho que solo conocía de vista, no me creyó pero se calmó, después nos fuimos para mi casa y ahí empezó de nuevo me volvió a preguntar por el muchacho y yo le dije lo mismo, en eso empezó a golpearme y después que lo hizo se fue, yo me quedé en mi casa y esta mañana salí para el ambulatorio para que me revisaran, la doctora que me revisó me dijo que debía ir para un oftalmólogo para que me chequeara el ojo ya que no lo puedo abrir y tengo abierto el párpado, después fui para un oftalmólogo aquí mismo en La Fría y me dijo que debía ir para San Cristóbal, para que me revisaran la vista y me agarraran sutura en el párpado y debajo del ojo y luego me vine para acá a denunciar, es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 29-09-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección. Barrio García de Hevia, calle 2, casa número 1 – 64, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, se realizó la respectiva inspección técnica, de igual manera en el momento en que los Funcionarios se encontraban en el lugar se apersonó una persona del sexo masculino a quien la víctima señaló como el autor de los hechos, motivo por el cual lo abordaron asi mismo dijo ser y llamarse ALEXI ANTONIO MORAN URDANETA C.I.V.- 20.366.493 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-07-2014 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORAN URDANETA ALEXI ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima YUSLENDI MARILU ORTEGA GONZALEZ y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MORAN URDANETA ALEXI ANTONIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

la victima YUSLENDI MARILU ORTEGA GONZALEZ quien manifestó: “ en todo este tiempo el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializada abogada YOLIMAR CAROLINA VERA quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEXI MORAN URDANETA, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXI MORAN URDANETA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-006141