REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008529
ASUNTO : SP21-S-2012-008529
Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA ABG. NORAIDA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: MONCADA NORVIS RAFAEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora
Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 24-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DUBIA TAHIS MONCADA quien manifestó lo siguiente: Yo denuncio al ciudadano Norvis Rafael Moncada quien es mi hijo porque el día de hoy 24-11-2012 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde cuando yo me encontraba donde mi tía yo subí y me puse a echar broma y compré un kilo de cochino, llegué a la casa y abrí la puerta y había un poco de vidrios de cerveza en mi casa en la puerta y adentro y en la nevera, mas de que no me servía, me la terminó de echar a perder, culpándome de unos teléfonos que yo supuestamente se los agarré y los tengo escondidos, que me lo paso donde los brujos y que lo tengo alumbrado y a toda la familia, supuestamente el, el es el que habla, el es el que dice, y que el si el papá de él me hizo algo a mí, lo que hizo el lo hizo el , yo hago las acciones que el mismo NORVIS me hace, yo llegué y porque yo le dije que porque había Rompido esa botella de cerveza en la casa y entonces me dio la primera cachetada en la cara y después me dio la otra. Supuestamente que yo le dije a una de las mujeres de el que yo le había dicho a ellas que le había dado plata a la otra mujer que estaba ahí arriba en la casa con el, no me acuerdo cual mujer si la de Cordero o la de aquí de Palmira disque yo le había dicho que le daba plata a la otra mujer a la colombiana, yo no he dicho nada porque yo no se nada, porque le dije que la nevera, y de verdad estaba echada a perder pero me servía, me congelaba, me enfríaba y me la terminó de echar a perder y cada vez que está borracho me dice que si quiero que se vaya o correrlo de la casa y yo le digo que no que porque iba a querer eso y ya con esa son dos veces que me ha sacado la sangre y si quiere matarme porque no lo hizo de una vez y no lo quiero en mi casa y lo que me pase a mi el es el responsable, no más”.- Siendo las 9:30 horas de la noche se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por la quinta avenida del Centro de San Cristóbal, al lado de la cauchera, en compañía de los Oficiales Oficial Sayago José y el Oficial Chacón José, donde observaron dos vehículos en la mitad de la vía, procedieron a verificar que ocurría en el sitio donde la ciudadana que para el momento se identificó como Rodríguez de Preciado Gloria les informó que minutos antes el ciudadano Oscar había impactado su vehículo contra el de ella, que por tal motivo lo siguió hasta la quinta avenida donde la señora notificó que atravesó la camioneta para decirle al señor que respondiera por los daños ocasionados donde el mismo se baja del automóvil y toma una actitud agresiva proporcionándole varios golpes específicamente en la cara y en el brazo izquierdo, ya que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento de los hechos ocurridos se encontraba en compañía de la ciudadana que para el momento se identificó como Rodríguez Milena quien dice ser hija de la víctima. El ciudadano fue identificado como DUQUE DIAZ OSCAR C.I.V.- 11.492.112, quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial de fecha 24-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 6:00 horas de la tarde del día de hoy encontrándose de servicio Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por Palmira, Municipio Guásimos, recibieron reporte de la Estación Policial de Palmira mediante el cual se les indicó que se trasladaran hacia allá a fin de realizar procedimiento sobre Violencia Doméstica donde se había presentado en dicha Estación la ciudadana DUBIA TAHIS MONCADA quien informó que su hijo la agredió psicológica, verbal y físicamente golpeándola en la cara fuertemente por lo cual se trasladaron los Funcionarios hacia la calle 5 con carrera 8 vereda 1 casa sin número, Palmira, Municipio Guásimos. El ciudadano fue identificado como NORVIS RAFAEL MONCADA C.I.V.- 15.990.257, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NORVIS RAFAEL MONCADA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima DUBIA TAHIS MONCADA quien manifestó: “ yo estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión, siempre y cuando el no se vuelva a meter conmigo, es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora publica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: NORVIS RAFAEL MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° 15.990.257, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/01/1980, de profesión obrero, residenciado Calle 5 con carrera 8, vereda 1, Casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de los Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Guásimos. Oficial Jefe 728 Gustavo Moncada y Oficial 3875 Nieto Ramón.
2.- Declaración de la Dra. Rufranny Segura, adscrita al Hospital General de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 24-11-2012.
3.- Declaración del Dr. Rafael Ramírez quien suscribe el Informe Médico Forense N° 9700-164-6266 de fecha 26-11-2012 y realizó valoración médica de la ciudadana Dubia Thais Moncada.
4.- Declaración de la Experta Psicóloga Ana Rincón, quien suscribe el Informe Psicológico de fecha febrero 2013.-
5.- Declaración de la ciudadana Dubia Thais Moncada.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA.; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor NORVIS RAFAEL MONCADA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: NORVIS RAFAEL MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° 15.990.257, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/01/1980, de profesión obrero, residenciado Calle 5 con carrera 8, vereda 1, Casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado NORVIS RAFAEL MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° 15.990.257, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/01/1980, de profesión obrero, residenciado Calle 5 con carrera 8, vereda 1, Casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NORVIS RAFAEL MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° 15.990.257, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/01/1980, de profesión obrero, residenciado Calle 5 con carrera 8, vereda 1, Casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NORVIS RAFAEL MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° 15.990.257, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/01/1980, de profesión obrero, residenciado Calle 5 con carrera 8, vereda 1, Casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUBIA THAIS MONCADA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado NORVIS RAFAEL MONCADA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-07-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.- CÚMPLASE.
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
SP21-S-2012-0008529