REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002633
ASUNTO : SP21-S-2013-002633

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GONZALEZ PERNIA RAMON ARGENIS
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: DAZA CARVAJAL YEILI LUCERO


FISCALA: ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DELGADO OSORIO LORNA KATHERINE.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 25-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría Tipo “B” por la ciudadana DAZA LUCERO quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS GONZALEZ ya que el día de hoy en horas de la mañana para el momento en que me encontraba en mi moto junto con mi mamá, el ciudadano ARGENIS, empezó a gritarme palabras obscenas tales como “PERRA, PUTA, ZORRA” y me lanzó un golpe y alcanzó a golpearme en mi brazo y sin justificación alguna, y en su otra mano tenía una peinilla y me gritó que donde estuviera yo el me iba a joder. Eso es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 2-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Sector El Arrecostón, calle 3, Vía Pública La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, así mismo se indagó sobre la ubicación actual del ciudadano investigado, señalándonos la vivienda signada con el número catastral 2- 27 de dicho sector , notificándoles a los Funcionarios que el ciudadano que se encontraba frente a la misma era el ciudadano quien figura como investigado en la presente causa, quien dijo ser y llamarse GONZALEZ PERNIA RAMON ARGENIS C.I.V.- 17.497.040, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-07-2014 a las nueve (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima DAZA CARVAJAL YEILI LUCERO y la ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa abogada Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


La victima DAZA CARVAJAL YEILI LUCERO quien manifestó: “ el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público KHARINA HERNANDEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YEILI LUCERO DAZA CARVAJAL
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, en el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YEILI LUCERO DAZA CARVAJAL, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-002633