REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000084
ASUNTO : SJ21-S-2010-000084

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PINO MATA YHOSYMY ANTONIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera

FISCALA: Abg. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PINO MATA YHOSYMY ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 18-06-2014 a las NUEVE (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 21 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el Funcionario Policial Agente 3148 López Deydi, se encontraba deservicio en el puesto policial en compañía de los efectivos Agente 3143 Fuentes Luis y Agente 3980 Carrillo Jhorman, cuando recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano que se negó a identificarse manifestando que a la altura del Sector Santa Cruz al final de la Calle San José La Ceiba, Vía Páramo del Duende, se estaba llevando a cabo una Violencia Doméstica, en donde un ciudadano presuntamente golpeó a su concubina, razón por la cual se trasladaron al lugar antes indicado, una vez en el lugar y ubicada la residencia, se entrevistaron con una ciudadana quien les manifestó que su concubino llegó en estado de ebriedad y la agredió verbalmente y a sus hijos causándole daños materiales dentro de la vivienda, asi mismo una vez salió el ciudadano de la vivienda pudieron constatar que presentaba una excoriación en el rostro y el codo y tenía aliento etílico, motivo por el cual quedó detenido e identificado como PINO MATA YHOSYMY ANTONIO C.I.V.- 19.261.054.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23-07-2014 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PINO MATA YHOSYMY ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MORAN URDANETA ALEXI ANTONIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

la victima YUSLENDI MARILU ORTEGA GONZALEZ quien manifestó: “ en todo este tiempo el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializada abogada YOLIMAR CAROLINA VERA quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YHOSYMY ANTONIO PINO MATA, por los delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YHOSYMY ANTONIO PINO MATA, en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO , en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000084