REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000981
ASUNTO : SP21-S-2011-000981
Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora
Pública Segunda Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 09-03-2011, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 05:30 hora de la tarde, me traslade en compañía de la ciudadana denunciante y los funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Sub-Inspector RAMÓN GARCIA, Detective RAUL RANGEL, Agente RICHARD ESCALANTE, en la unidad P-30663, hacia la siguiente dirección: Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y así mismo ubicar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; una vez presentes en el referido lugar, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo esta atendida por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; de igual manera la ciudadana victima del presente caso nos permite el acceso a la vivienda, donde se procede a realizar la inspección ocular y una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente nos trasladamos a este Despacho en compañía del ciudadano mencionado como la parte agresora y de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ Y RODRIGO VLADIMIR CARABALLO MARQUEZ, quienes figuran como testigos de la presente causa, es todo”:-
Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LILIA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo por este cuerpo policial, a fin de denunciar a mi hijo de nombre RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo me tiene mal de salud o sea psicológicamente, ya que me grita, me dice malas palabras, me amenaza con acabarme la casa, al punto que estos días atrás rompió toda la loza de la cocina, como también partió una computadora; el día de hoy me partió el televisor, yo quiero que el sea tratado por algún especialista para ver si es que esta mal de salud, él ni come, ni duerme, necesito ayuda para mi, en una oportunidad me dijo que nos iba a quitar a todos la cabeza , es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy, mi mamá tomó la decisión de buscar ayuda policial, por cuanto mi hermano Rafael Antonio Márquez González, es muy agresivo con ella, la tiene traumada psicológicamente y verbalmente nos ha amenazado, y ya el día de hoy se cumplían cinco días de mi mamá estar afuera de la casa por temor a su integridad física, pero también se fueron mi papá Rafael Antonio Márquez y mi otro hermano José Luis Márquez, quedando él como dueño y disposición de la casa solo por gusto. Posteriormente los funcionarios de este Despacho, se trasladaron, hasta la casa de mi mamá a fin de verificar el hecho, donde yo misma le abrí la puerta a los funcionarios y les permití el acceso, ingresando a la vivienda con ellos, tomando nota del estado actual como se encuentra la vivienda y luego se trajeron para este despacho a mi hermano el ciudadano Rafael Antonio Márquez, por motivos de la investigación, es todo”.-
Riela al folio diez (10) de autos, entrevista realizada al ciudadano CARABALLO MARQUEZ RODRIGO VLADIMIR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que en casa vive mi tío Rafael Antonio Márquez González, y este señor me hace la vida imposible a mi persona, me insulta y me amenaza de muerte y de todo este problema se debe a que yo soy gay, además de eso tiene problemas con mi abuela ya que en una oportunidad le partió dos televisores, y después le partió una computadora y luego la quemo, y no le basta con eso ya que se mete mucho con mi abuela y la trata muy mal, incluso la amenazo de muerte y también le dijo que la iba a ella y a la casa también, y el día de hoy cerró todas las puertas de la casa con alambra y no deja entrar a mis abuelos a la casa y ellos son personas mayores de edad, y dice que no los deja entrar hasta tanto mis abuelos no les den cinco mil bolívares fuertes y por esa razón decidimos venir a denunciarlo a mi tío, es todo
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima LILIA ROSA GONZALEZ manifestó: “ si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Segunda Especializada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales:
1.- Declaración de la Funcionaria Inspectora Luirey Colmenares, Sub Inspector Ramón García, Detective Danesa González, Detective Raul Rangel y Agente Richard Escalante para que ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 0872 de fecha 09-03-2011.-
2.- Declaración de la ciudadana Lilia Rosa González.-
3.- Declaración de la ciudadana María del Carmen Márquez González.-
4.- Declaración del ciudadano RODRIGO VALDIMIR CARABALLO MARQUEZ.-
5.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ.
6.- Declaración del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 23-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- Obligación de llevar 02 mercados por 250Bs cada uno a un Ancianato en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.219.418, nacido en fecha 17-08-1963, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA GONZALEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 23-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- Obligación de llevar 02 mercados por 250Bs cada uno a un Ancianato en Ciudad Bolivar . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 23-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.- CÚMPLASE.
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
SP21-S-2011-000981