REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 29 de julio de 2013
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002763
ASUNTO : SP21-S-2014-002763

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO
DELITO: PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PRIVADA POR MOTIVOS VITUPERABLES
PRESUNTOS AGRESORES: MEJIA QUINTERO JHON JANES
MEJIA QUINTERO FARITH
DEFENSOR: ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON

DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 22-07-2014 interpuesta por la ciudadana HAIDEE R. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos quienes están construyendo una vivienda cerca de mi casa que aún se encuentra en construcción, yo me acerqué al terreno ya que me habían dicho que esos dos ciudadanos agarraron arena de la que yo tengo en mi terreno, entonces yo fui hasta allá para ver que era lo que estaba pasando y cuando llegué allá, efectivamente me di cuenta de que habían dos señores trabajando en el terreno de al lado, yo les dije que ellos porque tenían que tomar arena de la que estaba en mi terreno y sin pedir permiso ni nada, ellos de una vez sin yo conocerlos me comenzaron a insultar, diciéndome que cuando yo me muriera no me iba a alcanzar la tierra para metérmela por el “CULO”, yo no discutí con ellos sobre eso ya que eran dos sujetos y yo no quería que de pronto me fueran a golpear ya que ellos estaban muy alterados y entonces decidí en venirme a denunciarlos antes de que suceda algo peor en mi contra”.-


Riela al folio diecinueve (19) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio 6 de noviembre, lote de terreno número 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar dos personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: MEJIA QUINTERO JHON JANES C.I.V.- 15.684.766 y MEJIA QUINTERO FARITH C.I.V.- 25.594.968 quienes quedaron detenidos.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores MEJIA QUINTERO JHON JANES C.I.V.- 15.684.766 y MEJIA QUINTERO FARITH C.I.V.- 25.594.968, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PRIVADA POR MOTIVOS VITUPERABLES previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana HAIDEE R.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

El Fiscal del Ministerio Público solicitó en Audiencia la imposición de una Libertad sin Medida de Coerción Personal para los ciudadanos MEJIA QUINTERO JHON JANES Y MEJIA QUINTERO FARITH por considerar que los hechos acontecidos se subsumen en una falta, sin embargo a criterio de esta juzgadora disiente la misma de la posición Fiscal, al considerar que los descritos en la denuncia realizada por la víctima y en las actas que conforman las presentes actuaciones, en dichos hechos se encuentra configurado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tomando en consideración que los presuntos agresores ofendieron con su dicho tal y como consta en la denuncia interpuesta por la víctima a ésta.

El artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia establece lo siguiente: “ Quien mediante tratos humillantes, y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. “

No obstante el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal y en consecuencia esta Juzgadora tomando en cuenta el estado procesal en el que se encuentra la causa DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL A MEJIA QUINTERO JHON JANES C.I.V.- 15.684.766 y MEJIA QUINTERO FARITH C.I.V.- 25.594.968 de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines respectivos, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS JHON JANES MEJIA QUINTERO Y FARITH MEJIA QUINTERO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 44 CONSTITUCIONAL.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-002763