REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006428
ASUNTO : SP21-P-2013-006428

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

IMPUTADO: JOSE RAÚL PRADA, Cedula de Identidad 11.973.989 teléfono 0426-8292675 de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez Frías, municipio García de Hevia, del Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: YURY YERLADINE RAMOS LIZCANO

FISCAL: ABG. CARLOS SLAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YERALDIN RAMOS LIZCANO


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
DE RÉGIMEN DE PRUEBA

Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia celebrada el día 08-07-2013, en la cual se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados: JOSE RAÚL PRADA, Cedula de Identidad 11.973.989 teléfono 0426-8292675 de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez Frías, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YERALDIN RAMOS LIZCANO. El ciudadano Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado de autos.
Seguidamente la secretaria del tribunal señala:
“…corre inserto al folio 89, oficio N° DPD CPAO 2014 160, de fecha 01-04-2014, emanado del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interiores y Justicia y Paz, Coordinación de Prevención del delito, en la cual informa sobre la asistencia por parte del imputado al conversatorio sobre la Ley de Protección a la Mujer, LOPNNA, uso de la psicoterapia como medio para reducir los problemas personales, igualmente, corre inserto a los folios 94 al 97, constancias de asistencias a las charlas emanado de la Coordinación de Prevención del Delito-Táchira (CEPAO), en la cual se señalan las asistencias al tratamiento de psicoterapias por parte del imputado, finalmente, corre inserto al folio 98, record de presentaciones realizadas por el imputado ante la oficina de alguacilazgo…”
Por todo lo anteriormente señalado se verifica que el imputado cumplió cabalmente con lo ordenado por el tribunal.
Igualmente el acusado JOSE RAÚL PRADA expuso: “…Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, traigo las constancias y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo…”
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: ”…Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, ejusdem, es todo …”.-
El Representante del Ministerio Público, manifestó:
“…Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, ejusdem, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-”
El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones, impuestas al imputado JOSE RAÚL PRADA, Cedula de Identidad 11.973.989 teléfono 0426-8292675 de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez Frías, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YERALDIN RAMOS LIZCANO, por el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-07-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-07-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular, se observa:
Corre inserto al folio 89, oficio N° DPD CPAO 2014 160, de fecha 01-04-2014, emanado del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interiores y Justicia y Paz, Coordinación de Prevención del delito, en la cual informa sobre la asistencia por parte del imputado al conversatorio sobre la Ley de Protección a la Mujer, LOPNNA, uso de la psicoterapia como medio para reducir los problemas personales, igualmente, corre inserto a los folios 94 al 97, constancias de asistencias a las charlas emanado de la Coordinación de Prevención del Delito-Táchira (CEPAO), en la cual se señalan las asistencias al tratamiento de psicoterapias por parte del imputado, finalmente, corre inserto al folio 98, record de presentaciones realizadas por el imputado ante la oficina de alguacilazgo.
Del allí entonces, que este juzgador considera materializadas el cumplimiento total de las condiciones impuestas en fecha 08-07-2013. En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, el cumplimiento total de las condiciones impuestas, se evidencia que el imputado JOSE RAÚL PRADA, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el tribunal, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: JOSE RAÚL PRADA, Cedula de Identidad 11.973.989 teléfono 0426-8292675 de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado en el barrio Hugo Rafael Chávez Frías, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI YERALDIN RAMOS LIZCANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal








Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
SECRETARIA