REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004815
ASUNTO : SP21-S-2013-004815
Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
IMPUTADO: PIZA GUTIERREZ FRANCISCO
DEFENSORA: ABG. FABIANA JIMÉNEZ, Defensora Pública Penal Tercera Especializada
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 21-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 5:30 horas de la tarde del día 21-05-2013, Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector La Concordia, Barrio Rómulo Gallegos, cuando los Funcionarios se encontraban en la sede de la Comandancia General de la Policía se hizo presente una ciudadana quien se identificó RIVERA RODRIGUEZ CINTHIA IDALY quien les manifestó que el día 20 de mayo de 2013 el concubino de ella de nombre FRANCISCO PIZA GUTIERREZ la había golpeado a la altura de la pierna izquierda, del cuello y la golpeó con la correa en la espalda, la agraviada les enseñó la denuncia la cual formuló en la Defensoría Nacional de los derechos de la Mujer, en base a lo que la ciudadana manifestó y la denuncia que enseñó se trasladaron a la siguiente dirección Barrio Rómulo Gallegos, Cuesta Manuel Felipe Rugeles casa número A- 02, en donde visualizaron a un ciudadano quien se identificó como FRANCISCO PIZA GUTIERREZ C.I.V.- 15.988.599, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 21-05-2013 interpuesta por la ciudadana RIVERA RODRIGUEZ CINTHYA IDALY por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Me encontraba en el día de ayer 20 de mayo del presente año en mi casa de habitación, que está ubicada en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, sector Rómulo Gallegos calle principal, casa N° A- 02, en compañía de mi esposo de nombre FRANCISCO PIZA GUTIERREZ y mi hija de nombre SOFIA VALENTINA PIZA RIVERA cuando a eso de las 10:00 horas de la noche del día de ayer mi esposo y yo comenzamos a discutir, porque llegamos del mercado y empecé a revisarle el teléfono, y le vi unas fotos de una muchacha, comencé a decirle que quien era esa muchacha, que si era que tenía algo con ella, en ese momento el me responde piense lo que quiera, ridícula, loca, el comenzó a hacerse la cena, de el y yo al ver que se burlaba de mi le agarré el pan, lo tiré en la basura, el fue y lo sacó y me dijo porque lo bota ridícula, loca y me dio un punta pie en la pierna izquierda, porque me pegas ya estoy cansada, seguidamente nos insultábamos, nos decíamos palabras obscenas, en repetidas veces me decías te vas a arrepentir de lo que hagas conmigo, ahí fue cuando yo de la rabia, le lancé un gancho de ropa de ahí me lanzó un correazo por la espalda, ahí comencé a llorar, nos calmamos y de ahí nos fuimos a dormir cada quien en un cuarto y mi papá fue quien escuchó los hechos antes narrados, se llevó la niña, hasta que yo me calmé y fue hoy 21-05-2013 que tomé la decisión de formular una denuncia me dirigí hasta la sede de INAMUJER, que está ubicada en el Centro de la ciudad de San Cristóbal, de allí me remitieron a la sede de la policía del Estado Táchira, donde en un informe que me hicieron en la sede de INAMUJER, decía que por este hecho antes ocurrido habían horas de flagrancia y quienes deberían actuar en este hecho eran los Funcionarios de la policía, para que hicieran la detención de este ciudadano antes mencionado. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO PIZA GUTIERREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente, se le cede le derecho de palabra a la victima CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ quien manifestó: ”…si estoy de acuerdo que se le otorgue la suspensión, él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo…“
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. FABIANA JIMENEZ, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
DECLRACIÓN DE EXPERTOS, FUNCIONARIOS, TESTIGOS Y VICTIMA
Se ofrecen los testimoni8ios de los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (2620) ALVIAREZ JHOAN y OFICIAL (3783) BAUTISTA EVER, adscritos al Instituto Autónomo de policial del estado Táchira, ya que fueron los funcionarios aprehensores del imputado y suscribe el acta policial de fecha 21-05-2013.
Se ofrece el testimonio en calidad de experto del Dr. NELSON BÁEZ, por cuanto fue el médico que suscribió el informe medico forense N° 2763, de fecha 22-05-2013, practicado a la víctima CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ.
Se ofrece el testimonio9 en calidad de experto del Dr. JOSÉ FRANCISCO BARRIENTOS, por cuanto suscribe como médico de guardia en el centro ambulatorio de puente real informe médico de fecha 21-05-2013, practicado a la victima CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ.
Se ofrece el testimonio de la ciudadana: CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, es la victima en la presente causa.
Se ofrece el testimonio del ciudadano: NELSON ARTURO RIVERA PATIÑO, por haber sido la persona que presenció los hechos investigados.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor FRANCISCO PIZA GUTIERREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 01-07-2015 a las OCHOY TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos (02) donaciones por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una a la institución ANICAN, ubicada en la Unidad Vecinal, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados FRANCISCO PIZA GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-15.988.599, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero, profesión u oficio taxista residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Manuel Felipe Rúgeles casa N° A-02, San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CINTHYA IDALY RIVERA RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANCISCO PIZA GUTIERREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 01-07-2015 a las OCHOY TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos (02) donaciones por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una a la institución ANICAN, ubicada en la Unidad Vecinal, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 01-07-2015 a las OCHOY TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.- Cúmplase.
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
Causa Nº SP21-S-2013-004815