REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000007
ASUNTO : SP21-S-2014-000007
Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA
IMPUTADO: CONTRERAS ROBLES LUIS ANTONIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 5-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 6:30 horas de la tarde del día 05 de enero del año en curso, encontrándose los Funcionarios Policiales en la Estación Policial Coloncito, cuando se hizo presente una adolescente quien dijo llamarse G.CH. informando que en la casa donde vive con su abuela había un ciudadano golpeando a la misma, de inmediato se trasladaron al sitio la adolescente señaló a un ciudadano como el presunto agresor, a quien procedieron a intervenir policialmente, dialogando con el ciudadano quien no poseía ningún documento de identificación y se encontraba en estado de ebriedad. Dicho sujeto quedó identificado como CONTRERAS ROBLES LUIS ANTONIO Indocumentado quien quedó detenido.--
Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 5-1-2014 interpuesta por CONTRERAS MARIA SABINA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa hablando con la familia con mi hija de nombre G. CH., Félix y una prima de nombre Yenny Márquez, y de repente llegó mi concubino a la casa de nombre LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES de 22 años de edad llegó ebrio y le dijo a FÉLIX que miras gafo? Insultándolo en varias ocasiones, de repente Luis comenzó a golpear a Félix solamente porque lo miró mal, lográndolos separar para que no siguieran peleando Félix se fue de la casa para evitar más problemas pues yo quedé sola con mi concubino Luis empezó a insultarme diciéndome que me iba matar con el pico de botella que tenía en la mano, en eso me agarró por el cuello con la mano izquierda y con la mano derecha al ver sus intenciones hacia mi forcejeando para que no me hiciera daño pero logró alcanzarme a dar en la oreja izquierda al verme cortada corrí hacia el patio gritando desesperadamente G. mi hija me escuchó el cual ella procedió a llamar a la policía Luis se sentó en el porche de la casa como si no hubiera pasado nada.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente, se le cede le derecho de palabra a la victima MARIA SABINA CONTRERAS quien manifestó: ”…el no se ha vuelto a meter conmigo ya nosotros nos reconciliamos, es todo…“
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
Conforme a lo establecido en el artículo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
DE LOS EXPERTOS:
Declaración del Médico Forense. ZOLANGEL GARCÍA DE JAIMES, quien practicó el examen médico a la victima MARIA SABINA CONTRERAS.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
La declaración de los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, estación policial de Coloncito, oficial (3673) VARGAS YORGUERYS y oficial (3676) UZCATEGUI YURMAN, fueron las personas encargadas de realizar las labores investigativas y la aprehensión del imputado
La declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación La Fría, detective JOSE SALAS y detective CARLOS GARCÍA, fueron las personas encargadas de realizar las labores investigativas.
TESTIGOS:
La declaración rendida por la ciudadana: MARIA SABINA CONTRERAS, por ser la víctima, en la presente causa.
La declaración rendida por la adolescente: G.C.CH. M (los demás datos se omiten por razones de ley), por ser la víctima, en la presente causa.
La declaración rendida por la adolescente: Y.M.R (los demás datos se omiten por razones de ley), por ser la víctima, en la presente causa.
La declaración rendida por la ciudadana: ANTONIO MEDINA SUÁREZ, por ser TESTIGOS de los hechos ocurridos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-078-496, de fecha 07-06-2013, realizado por la médico forense ZOLANGEL GARCÍA., practicado a la ciudadana CARVAJAL ROJAS MARIBEL DEL CARMEN, venezolana titular de la cédula de identidad N° 17.772.189.
ACTA DE INPSECCIÓN TECNICA N° 1121, de fecha 16-12-2013, suscrita por los funcionarios ELEAZAR ARAQUEY y YALISSON COLMENARES, ADSCRITOS AL CICPC DE LA FRÍA.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
VALORACIÓN MÉDICA, de fecha 05-01-2014, suscrita por la Dra. LENIS DEL CARMEN GUERRERO, adscrita al hospital de Coloncito donde realizó a la adolescente G.C.Ch. M, el examen físico médico, para constatar las lesiones.
VALORACIÓN MÉDICA, de fecha 05-01-2014, suscrita por la Dra. LENIS DEL CARMEN GUERRERO, adscrita al hospital de Coloncito donde realizó a la adolescente Y.M.R, el examen físico médico para constatar las lesiones.
FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, en la que se verifica reseña de un total de cinco (5) imágenes en las cuales reflejan las características de las lesiones causadas a las victimas
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar (02) mercados por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno al ancianato de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, venezolano, natural de coloncito, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión: Herrero, residenciado en la CALLE 6 CON CARRERA 8, CASA s/N, Barrio san pedro, Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SABINA CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS ROBLES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar (02) mercados por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno al ancianato de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
Causa Nº SP21-S-2014-000007