TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000519
ASUNTO: WP01-P-2012-000519
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO.
SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA CUARTA. ABG. JINES HERRERA
Defensora Público Segundo: ABG. DENNYS MALDONADO.
Acusado: JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE
Víctima: ROSA ELENA FORTE AVILA.
Delito: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.151, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Forte (v) y de Gustavo González (v), residenciado en: Barrio el Limón, sector el Guamacho, carretera vieja Caracas la Guaira, Casa Nº 13, frente a la bodega de la señora Hilda, Teléfono: 0426.808.6290 y 0212.878.8710.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de Julio de 2014, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 29 de Julio de 2006, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigación del Estado Vargas, mediante denuncia realizada por la ciudadana ROSA ELENA FORTE AVILA, víctima en la presente causa, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, siendo puesto a la orden y disposición del Tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de la Jurisdicción del Estado Vargas.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA FORTE AVILA.
En fecha 20 de Mayo de 2013 este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, por el lapso de UN (01) año.
En fecha 10 de Julio de 2014, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 20 de Mayo de 2013, se llevó a cabo el Juicio Oral y Privado, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) No cometer por si mismo o por terceras personas nuevos hechos de intimidación, acoso o violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, conforme a lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
El Ministerio Público ciudadana juez una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al ciudadano acusado, no tiene objeción alguna que hacer y solicitar al honorable Tribunal, que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es Todo”. A continuación, se le cede el derecho de palabras a la Defensa Pública representada por el Abg., Dennys Maldonado quien manifiesta “Visto el cumplimiento total de las obligaciones que impuso este honorable Tribunal a mi representado, su verificación y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la Causa, Es Todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.151, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Forte (v) y de Gustavo González (v), residenciado en: Barrio el Limón, sector el Guamacho, carretera vieja Caracas la Guaira, Casa Nº 13, frente a la bodega de la señora Hilda, Teléfono: 0426.808.6290 y 0212.878.8710, quien expuso lo siguiente: “Yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima, quien expone; El señor a estado mas tranquilo, esta trabajando, no se a metido mas conmigo, tampoco me ha agredido ni verbal, ni físicamente. Se esta portando bien. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: ”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”… ante lo establecido en el presente articulado, esta juzgadora una vez verificado se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2013, y siendo que el ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, cumplió totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia según en el oficio signado bajo el N° 105-2014, de fecha 21-07-2014, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Lic. Harelis Añez, IEM. DDM-223-2013 de fecha 16 de Julio de 2013, del Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, Constancia de Tratamiento, emanada por la Fundación Misión Negra Hipólita, así como oficio Nº 337-2014 emanado de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo interdisciplinario, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que esta Juzgadora en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA FORTE AVILA por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 10- 10 – 2012 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.151, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Forte (v) y de Gustavo González (v), residenciado en: Barrio el Limón, sector el Guamacho, carretera vieja Caracas la Guaira, Casa Nº 13, frente a la bodega de la señora Hilda, Teléfono:0426.808.6290 y 0212.878.8710, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 17 ,16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA FORTE AVILA y, en efecto la EXTINCCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 30-05-2013, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Determinando en consecuencia, toda vez que en fecha 22 de Julio de 2014, y siendo que el ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, cumplió totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia según en el oficio signado bajo el N° 105-2014, de fecha 21-07-2014, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Lic. Harelis Añez, IEM. DDM-223-2013 de fecha 16 de Julio de 2013, del Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, Constancia de Tratamiento, emanada por la Fundación Misión Negra Hipólita, así como oficio Nº 337-2014 emanado de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo interdisciplinario, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna determinando la Libertad sin Restricciones del mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena Asimismo que este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y cesa todas las medidas de protección así como cualquier otra medida que hubieran sido dictada en contra del acusado y se levanta la medida de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo estipulado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y Conformes firman. En Macuto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO.
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ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2012-000519
MHCG/-
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