REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 4 de julio de 2014
204º y 155º
RECURSO: WP21-R-2014-000003
ASUNTO PRINCIPAL: WP21-K-2012-000001
Vistas las anteriores actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MILEIDYS ENDRINA MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.726, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños, cuya identidad se omite en consideración a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la asistencia técnica del profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la demanda, asunto en el cual aparecen como interesados los niños de autos, titulares del derecho humano fundamental a ser oídos en aquellos asuntos que los involucran y a emitir, consecuentemente, su opinión sobre tales asuntos como expresión del debido proceso; no obstante, considerando que se trata de una situación específica en la que se demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO en los mismos términos y condiciones planteadas por la parte demandante, dentro de la cual fue resuelto por el Tribunal del primer grado, sin que la sentencia apelada contenga pronunciamiento sobre alguna circunstancia que amerite oír a los niños de autos, en razón a que se trata de un asunto en el que se dilucidará la procedencia o no de la apelación interpuesta, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso PRESCINDIR DE LA ESCUCHA de los niños de autos. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI JOSEFINA ROSENDO REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI ROSENDO