REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000176
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 056/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano JARRY JESUS PALACIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.233.325, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Nieto Sandoval inscrito en el IPSA bajo el N° 115.991. Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO
Resolución N° 007-2014 mediante el cual se remueve del cargo de Director de Administración Encargado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Junin del estado Táchira al ciudadano Jarry Palacios antes identificado.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se puede apreciar que el acto administrativo impugnado es de fecha 21 de enero de 2014, donde la parte querellante manifiesta en el escrito libelar véase folio cuatro (4) segundo párrafo primera y segunda línea del expediente que en esa misma fecha le “fue entregado la Resolución” que impugna. Siendo que en fecha 15 de julio de 2014, fue interpuesta la presente querella funcionarial ante este Juzgado Superior, se desprende que trascurrieron cinco (5) meses y quince (15) días, del 21 de enero del año en corriente, que evidencia que el recurso fue interpuesto una vez superado el lapso de caducidad previsto en el transcrito artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber operado la caducidad de la acción.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000176
CMGG/ADPU/waps
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