JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil catorce.-



AÑOS: 204° y 155°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SANDRA CAROLINA SIERRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.305, actuando asistida por la Abogado en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, en el cual expone: que el día 20 de enero de 2008, falleció el ciudadano LAINNER JOSE MENDEZ SIERRA, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.599.271, quien estuvo domiciliado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 7, Casa N° 24, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLÉMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según Certificado de Defunción N° 100, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincon, N° del M.S.D.S. 27462; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 157, levantada el 18 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 157 del año 2008, perteneciente a “LAINNER JOSE MENDEZ SIERRA”, expedida el 18 de julio de 2013 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2424 del año 1989, perteneciente a “LAINNER JOSE”, expedida el 24 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-10.152.305, V-19.599.271, pertenecientes a los ciudadanos: SANDRA CAROLINA SIERRA GALVIS, LAINNER JOSE MENDEZ SIERRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9011, evacuado el 15 de julio de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA CONCEPCIÓN ARENAS ALBORNOZ y NORY ANSENO GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-6.221.643 y V-9.230.188 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: SANDRA CAROLINA SIERRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.152.305; en su condición de Progenitora del causante LAINNER JOSE MENDEZ SIERRA, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4539, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario