JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: Abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y WILLIAM DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.813 y N° 26.154, en su orden, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.716.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.
EXPEDIENTE N°: 13.800-14.
I
NARRATIVA
Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN y WILLIAM DAZA, ya identificados, expresan que:
Que actuaron como abogados asistentes y apoderados judiciales del ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, ya identificado, en el juicio N° 6724 relativo a la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO BILATERAL DE VENTA Y CUMPLIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, instaurado por ante el extinto Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde realizaron las siguientes actuaciones: En el Cuaderno Principal: Contestación a la demanda; poder apud acta y promoción de pruebas; y en el Cuaderno de Medidas: Oposición a la medida cautelar de secuestro. Destacando los intimantes que la demanda fue declarada sin lugar por sus actuaciones, devolviéndose al intimado el vehículo de su propiedad.
Siendo el caso, a su decir, que repetidamente y de buena manera han tratado que el ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, ya identificado, cancele los honorarios profesionales adeudados, lo cual ha sido imposible, en razón de lo cual, proceden a demandarlo para que convenga o en su defecto sea condenado para que pague la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por el concepto antes expresado.
Fundamentaron la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados. (Folios 01 al 03)
Acompañaron el escrito libelar con: Copia certificada y copia fotostática simple de actuaciones insertas en el Expediente N° 6724-2012, que cursó por ante el extinto Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesto por el ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ contra el ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL. (Folios 04 al 25).
Al folio 26, corre auto de fecha 17 de marzo de 2014, mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó la intimación del ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, consignase por ante este Tribunal la suma de SETENTA MILBOLÍVARES (Bs.70.000,00) cantidad en que fueron intimados los honorarios profesionales, o realizara oposición, o se acogiera al derecho de retasa que le confiere la Ley, conforme a lo establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.
A los folios 27 y 28, constan actuaciones del Alguacil del Tribunal donde informa haber dado cumplimiento con la intimación del ciudadano LEON ABAD ACOSTA VILLAREAL.
Al folio 30, corre inserto cómputo de secretaría donde se hace constar que: “Que en fecha 03 de julio de 2014, el alguacil del Tribunal informó que el día 02 de julio de 2014, cumplió con la intimación del demandado, consignando al efecto la respectiva compulsa de intimación debidamente firmada. Que el lapso de oposición se inició el día 04 de julio de 2014 (inclusive) y venció el día 17 de julio de 2014 (inclusive)”.
En razón de lo anterior al observar esta operadora de justicia, que se encuentra vencido el lapso para que la parte intimada hiciera oposición en el presente proceso o ejerciera el derecho a la retasa, procede a dictar sentencia, en tal sentido tenemos:
II
MOTIVA:

La doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han dejado sentado, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, se desprende de las actas procesales que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que el intimado, ciudadano LEON ABAD ACOSTA VILLAREAL, compareciera a los fines de que pagar o acreditar haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta del cómputo practicado en esta misma fecha, inserto al folio 30; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014, que cursa al folio 26, mediante el cual se decreta la intimación del deudor ciudadano LEON ABAD ACOSTA VILLAREAL, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho, para que pague o acredite haber pagado a los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN y WILLIAM DAZA, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados; advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal; quedó definitivamente firme, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San ]Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME El DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES, incoada por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y WILLIAM DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.813 y N° 26.154, en su orden, de este domicilio, contra el ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.716.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 4.552; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario