TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta (30) de Julio del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CARMEN ROSA MOGOLLON CONTRERAS y ORLANDO JOSE GUERRERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.162.750, y V- 5.223.508, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.170.486, abogado inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 83.564, actuando como apoderado Judicial de la Ciudadana ANA ASCENSIÓN VARELA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.551.121,según Poder General otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 11 de Julio del año 2.05, inserto bajo el Nº 40, Tomo 92., en el cual expone que el día 13 de Noviembre 2.002 falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: PEDRO EMIGDIO ROSALES PÉREZ , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.535.997, según certificación expedida por el Dra Ana Mercedes Molina U, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 648, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadanos: ANA ASCENSIÓN VARELA DE ROSALES, PEDRO ORLANDO ROSALES VARELA, ANGEL ADELMO ROSALES VARELA, ANA ROMELIA ROSALES DE GONZALEZ, JOSÉ DEOMIRO ROSALES VARELA, LUPI ESTHER ROSALES DE MEDINA, CARMEN YOLANDA ROSALES VARELA, MAGALLY MAGDALENA ROSALES DE VANEGAS, WOLFAN GUSMAN ROSALES VARELA, LUCCY YADIRA ROSALES DE VERA, GERARDO ELOY ROSALES VARELA, PEDRO HORACIO ROSALES DUQUE y TRINIDAD COROMOTO ROSALES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 1.551.121, V- 2.552.699, V- 3.790.181, V- 4.111.076, V- 4.629.975, V- 5.124.173, V- 5.124.172, V- 5.124.171, V- 8.097.808, V- 8.097.809, V- 9.341.755, V- 12.232.018 y V- 5.124.181, respectivamente, en su carácter la Primera de Cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO EMIGDIO ROSALES PÉREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
|