TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8272, instaurada por el ciudadano LAZARO SANDOVAL DANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.179, asistido por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, contra OSCAR ANTONIO MONTILLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.527, por partición; y visto el escrito de fecha 14 de julio de 2014, presentado por las partes en la presente causa, donde suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• El demandado reconoce los derechos y acciones existentes desde hace tiempo sobre la acción suscrita en la Asociación Civil Centro Latino, signada con el N° 0566 de fecha 26-08-2003, es decir dentro del vínculo matrimonial, acepta de manera pura e irrevocable la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia del 10-07-2014 del Banco Occidental de Descuento S. A. C.A.
• Que dicha acción es traspasada en plena propiedad a la demandante totalmente solvente hasta el 02 de julio de 2014 y en el caso de existir alguna deuda por pagos ordinarios y extraordinarios o multas el demandado deberá realizar su cancelación así la solicitud tenga homologación de ley.
• Que cada quien cancelará los honorarios de abogados.
• Que solicitan tres (03) copias certificadas.
• Por último solicitan su homologación.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado apoderado demandante NELSON EDUARDO MOROS URBINA y por el demandado OSCAR ANTONIO MONTILLA FERNANDEZ, asistido por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Expedir tres (03) juegos de copias certificadas fotostáticas de la transacción suscrita y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Exp. 8272
Marilú
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