REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: FREDDY RAMÓN NÚÑEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140316, apoderado judicial de la ciudadana VEGA RINCÓN MIRYAM CRISTINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.479.822, según Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el No. 13, Tomo 14, Folios del 45 al 47 de fecha 17 de marzo de 2014.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8273-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.761, de fecha 18 de diciembre de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN.
• Que aparecen error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 761, el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ANA DE JESÚS RINCÓN” siendo lo correcto “ALEJANDRINA RINCÓN”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO

• Partida de Nacimiento No. 19 del año 1.923, expedida por el Registro principal del Estado Táchira, perteneciente a la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALEJANDRINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 19 del año 1.923, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALEJANDRINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-2.992.835, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana ALEJANDRINA.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-3.479.822, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN.
• Partida de Nacimiento No. 761, de fecha 18 de diciembre de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No.761 de fecha 18 de Diciembre de 1.944, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente al Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Acta de Defunción No.351 de fecha 16 de agosto de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al de cujus ALEJANDRINA RINCÓN OCARIS DE VEGA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido que se evidencia en los datos del Ítems E DATOS FAMILIARES – HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) a la solicitante MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN.
• Acta de Defunción No.716 de fecha 06 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al de cujus MIGUEL ÁNGEL VEGA LÓPEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido que se evidencia que era cónyuge de ALEJANDRINA RINCÓN OCARIS DE VEGA, C.I. V-2.992.835, y que dejó tres (3) hijos entre ellos MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN, C.I. V-3.479.822.
• Acta de Matrimonio No.174, de fecha 16 de noviembre de 1.961, expedida por la junta Comunal de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VEGA y ANA ALEJANDRINA RINCÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido que se evidencia que mediante dicho matrimonio los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VEGA y ANA ALEJANDRINA RINCÓN, reconocieron a tres hijos procreados durante la unión JORGE LUÍS nacido el 13 de mayo de 1.943, MIRIAM CRISTINA nacida el 29 de octubre de 1.944, BLANCA HERMINIA nacida el 16 de abril de 1.953.

En fecha 30 de abril de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 761, de fecha 18 de diciembre de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN.
En fecha 12 de mayo de 2014 el abogado NUÑEZ OVALLES FREDDY RAMÓN, apoderado de la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN, consigan ejemplar del Diario Nacional, donde se hace la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2014 este Tribunal escucho la declaración testifical de los ciudadanos ANDRÉS AVELINO DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.545 y MARÍA RENE CAMPEROS DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.150.
En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal acordó el desglose del Diario el Nacional.
En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000139 de fecha 13 de mayo de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000174 de fecha 17 de junio de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciado la existencia del error material señalado por el accionante, puesto que consta en los documentales señalados que el nombre correcto de la madre del solicitante es ALEJANDRINA RINCÓN, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.

En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano FREDDY RAMÓN NÚÑEZ OVALLES, apoderado judicial de la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 761, de fecha 18 de diciembre de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN, aparecen error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 761, el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ANA DE JESÚS RINCÓN” siendo lo correcto “ALEJANDRINA RINCÓN”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 761, de fecha 18 de diciembre de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM CRISTINA VEGA RINCÓN, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 236 y se libró oficio No. 504-505
JJMC/ZHM.