TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8294 instaurado por el ciudadano GREGORY FREDERICH PRIMERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.461, asistido por el abogado Antonio Rincón, contra JOSE DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.150, por Reconocimiento de Firma; y vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, donde el demandado se da por citado y renuncia a los lapsos establecidos en la Ley, y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente litigio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSE DEL CARMEN PEREZ, asistido por el abogado Jorge Jaimes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 245
EXP. N° 8294

Marilú