REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTES Y APODERADOS
PARTE INTIMANTE: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.351, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.009, habilitado para actuar en el T.S.J. bajo el N° S.C.C. 486; civilmente hábil y capaz, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE INTIMADA: MIGUEL ÁNGEL GAMBOA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.464.326, soltero, de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE INTIMADA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHÁCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.028, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.674.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: 7.514-2012
SENTENCIA: DE RETASA CON LOS JUECES RETASADORES: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ (JUEZA RETASADORA); MARÍA ALEJANDRA JAIMES SÁNCHEZ (JUEZA RETASADORA – PONENTE) Y JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO (JUEZ NATURAL)
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de marzo de 2.014, quedó conformado el Tribunal Retasador conformado por el juez natural JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO y las juezas retasadoras MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ y MARÍA ALEJANDRA JAIMES SEPULVEDA, con la indicación de que en esa misma fecha quedó designada como Juez ponente, la ciudadana abogada MARIA ALEJANDRA JAIMES SEPULVEDA. Por lo tanto se ha deliberado desde el mismo día de la constitución, y se pasa a sentenciar como sigue, siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
Riela a los autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, identificado en autos, en la que fue declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, en consecuencia, este Tribunal habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del Código de Ética del Abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto, etcétera; por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa este Tribunal Retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por la intimante en su escrito de intimación, y sólo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja:
Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:
Las actuaciones indicadas por la Parte Intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales se corresponde con tres (03) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:
ACTUACIONES JUDICIALES QUE CORREN ESTAMPADAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL DE LA CAUSA QUE CORRIÓ ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN PROVENIENTE DE UNA LETRA DE CAMBIO SIGNADA BAJO LA NOMENCLATURA Nº 13.019-2011.
1.- Estudio del caso, redacción del Poder Apud Acta y asistencia a la parte intimada para la introducción del mismo en fecha 04.05.2011, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,00).
2.- Diligencia de fecha 16.05.2011, oponiéndose al Cartel de Intimación, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.200,00).
3.- Escrito de Contestación de Demanda de fecha 25.05.2011, la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.400,00).
Total de honorarios profesionales por actuaciones judiciales causados, la suma de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.100,00), calculados con criterio y ajuste a la importancia y complejidad del caso jurídico planteado; el tiempo transcurrido desde que asumió la parte intimante la defensa de los derechos e intereses de su poderdante y quien venciera íntegramente a la hoy Parte Intimada y donde hay que tomar en cuenta en justicia precisamente ello, que hubo vencimiento total de la parte intimada respecto de la totalidad de su pretensión y la misma le fue declarada sin lugar absolutamente.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ÁNGEL GAMBOA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.464.326, la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.100,00), todo por concepto de honorarios profesionales a la parte intimante el profesional del Derecho GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.351, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
Jueza Retasadora (Ponente),
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Jueza Retasadora,
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REFRENDADA:
La Secretaria,
Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha siendo las 11:30 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal
JJMC/.
Exp. N° 7514
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