JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de julio de 2014.
204º y 155º
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles, por los ciudadanos VIRGILIO JOSE ARELLANO y BETTYS ELENA QUIROZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.203.183 y V-11.017.624, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos VIRGILIO JOSE ARELLANO y BETTYS ELENA QUIROZ DE ARELLANO ya identificados. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, NOTIFÍQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de Boleta, con copia certificada de los folios 1 al 8 del expediente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas hábiles indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Certifíquese por Secretaría los fotostátos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase por Secretaria las copias certificadas computarizadas solicitadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 065-14 de igual manera se libro boleta de notificación para el Fiscal.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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