REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles Dieciséis (16) de Julio de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, junto con los Abogados Javier Zerpa Jiménez y Juan Manuel Pabón Zerpa, titulares de la cedula de identidad números V-10.187.283 y V-16.655.111 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.935 y 145.563; Apoderados Judiciales de la entidad bancaria Banco Fondo Común, carácter acreditado en autos, en un inmueble ubicado en la calle principal Sector Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Conjunto Residencial y Comercial San Juan Bautista III, a fin de llevar a cabo medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Expediente AH15-X-2012-000003, Ejecución de Hipoteca. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Brigada de Orden Público, oficiales Fraibal Londoño y Yonatha Escalante, placas 4714 y 5045, y de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Edgar Alexander Morales Nieto, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.989.563, quien es el encargado de la obra y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al representante legal de la empresa, para que por sí o por medio de Abogado, defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional. Transcurrido el plazo, el notificado informa que los representantes legales de la compañía no se encuentran, por lo que continúese con el acto. Seguidamente los Apoderados Actores, Abogados Javier Zerpa y Juan Manuel Pabon, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: ciudadano Juez, muy respetuosamente solicitamos se proceda a Embargar Ejecutivamente, inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en un lote de terreno, con un área aproximada de 1680,10mts2, propiedad de la demandada NIC Construcciones C.A., alinderado así: NORTE: Con terrenos de la segunda etapa, mide 37,75mts; SUR: con terrenos de la Primera Etapa, en línea quebrada, mide 45,03mts; ESTE: con terrenos de la Segunda Etapa, en línea quebrada, mide 61,33mts y OESTE: con terrenos de la Segunda Etapa, en línea quebrada, mide 32,73mts. Dicho inmueble está signado con el número Catastral 04-14-004-000 y pertenece a la demandada NIC Construcciones C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Táchira, de fecha 13 de Julio de 2009, bajo el N° 2009.1722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N °440.18.8.3.24.62, correspondiente al Libro del folio Real del año 2009, solicitando se oficie lo conducente a dicha oficina de Registro Público. En este estado el ciudadano Juez, le indica al Perito que rinda su informe, quien lo hace de seguido, de la manera siguiente: Se trata de un lote de terreno plano, donde se aprecia la construcción de Dos (02) galpones destinados a Deposito de materiales de construcción, de estructura de hierro, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento rustico, como se dijo anteriormente destinados a deposito de materiales de construcción. Dicho lote de terreno, tiene un área aproximada de 1680,10mts. Solicito dos (02) días de despacho para consignar soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al Perito que le de un justiprecio o avalúo prudencial al lote descrito. Seguidamente el Perito, le indica al ciudadano Juez, que calculado el metro de terreno a un valor aproximado por metro de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), el lote total de aproximadamente de 1680.10mts., tiene un valor aproximado de Dos Millones, Dieciséis Mil, Ciento Veinte Bolívares (Bs. 2.016.120,00). En este estado el ciudadano Juez, visto el informe del Perito y la solicitud de los Apoderados Actores, declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la Desposesión Jurídica del Ejecutado, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público y se le concede el plazo solicitado al Perito, para consignar el soporte fotográfico. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto y se entrega formalmente el inmueble embargado al Depositario Judicial designado. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Leída el acta conformes firman, siendo las 11:45am.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Edgar Alexander Morales Nieto. Encargado – Notificado. (Fdo). Abogados Javier Zerpa Jiménez y Juan M. Pabon Zerpa. Apoderados Judiciales de la Demandante. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Temporal. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).