REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de Julio de 2014
204° y 155°
DEMANDANTE: NELLY LOURDES MARQUINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.237, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MILCIADES RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.198.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.806.
DEMANDANTE: LUIS WILLIAM CASTAÑEDA IRRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.161.428, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia Administrativa Especial Inquilinaria.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 037-14
En fecha 30 de Mayo de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 06 de Junio de 2014, el ciudadano Alguacil cita al demandado LUIS WILLIAM CASTAÑEDA IRRIBARREN, en fecha 17 de Junio de los corrientes. Posteriormente, en fecha 04 de Julio de 2014, se celebró Acto de Mediación conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde la parte actora, ciudadana NELLY LOURDES MARQUINA DE RODRIGUEZ debidamente asistida en el acto por el abogado en ejercicio MILCIADES RODRIGUEZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.806 por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano LUIS WILLIAM CASTAÑEDA IRRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.161.428, asistido por la Defensora Pública Primera con competencia Inquilinaria, ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) en el Expediente No. 037-14.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegigible) Sello Humedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 037-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por la ciudadana NELLY LOURDES MARQUINA DE RODRIGUEZ contra el ciudadano LUIS WILLIAM CASTAÑEDA IRRIBARREN”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 21 de Julio de Dos Mil Catorce.- Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria
|