REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de julio de 2014.


204º y 155º


Vistos los escritos de pruebas promovidos en fecha 02 de julio de 2014, constante de cuatro (04) folios útiles, sin anexos, suscrito por la Abogada: JANETH CAROLINA PANQUEVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.737, actuando con el carácter de co-apoderada Judicial de la ciudadana NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA, parte demandada en el presente expediente; asimismo, el de fecha 02 de julio de 2014, constante de tres (03) folios útiles, junto con anexos constantes de 14 folios útiles, suscrito por la Abogado MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.526, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; igualmente la oposición formulada por la parte demandada en fecha 07 de julio de 2014 y el escrito de ratificación de pruebas realizado por la parte demandante en fecha 09 de julio de 2014; este Órgano Jurisdiccional en apego al articulo 100 y 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y a los fines de admitir las pruebas promovidas, observa que analizados cada uno de los escritos evidencia que los medios de prueba impugnados se promovieron en apego a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil Vigente y en Aras de Garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución, de cada una de las partes, este Tribunal desecha la oposición realizada por la parte demandada y en consecuencia, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; asimismo para su evacuación se fija un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir del primer día siguiente al de hoy. Respecto a la prueba promovida en el CAPITULO III del escrito de pruebas de la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DECIMO SEGUNDO (12°) día de despacho siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la constitución del tribunal en el lugar indicado por la parte promovente a los fines de llevar a cabo la inspección judicial promovida, previa habilitación del tiempo necesario.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria




RMCQ/Carolina
Exp. 005-14