REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Julio de 2014.


204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano Abg. ALEXIS GERARDO ZAMBRANO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.601, quien actúa por sus propios medios e intereses, constante de veintitrés (23) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos GERARDO PAOLINI UZCATEGUI y DAMIAN DE JESUS SCROCCHI MANSILLA, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANDREINA MERCEDES ZAMBRANO CARRILLO, ALEXIS GERARDO ZAMBRANO CARRILLO, ORLANDO JOSE ZAMBRANO CARRILLO Y CRUZ MARIO ZAMBRANO CARRILLO, en su condición de hijos de la de cujus GLORIA DEL CARMEN CARRILLO DE ZAMBRANO.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de defunción N° 82, de fecha 23 de septiembre de 2013, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en la cual consta que dejó cuatro hijos. b) Partida de Nacimiento No. 1167, de fecha 30 de septiembre de 1.963, perteneciente a ANDREINA MERCEDES, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian; c) Partida de Nacimiento No. 472, de fecha 08 de abril de 1.965, perteneciente a ALEXIS GERARDO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian; d) Partida de Nacimiento No. 1383, de fecha 17 de noviembre de 1.966, perteneciente a ORLANDO JOSE, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian, Estado Táchira; e) Partida de Nacimiento No. 675, de fecha 06 de agosto de 1.968, perteneciente a CRUZ MARIO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian; f) Certificación de defunción N° 7, de fecha 10 de junio de 1.998, expedida por la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ANDREINA MERCEDES ZAMBRANO CARRILLO, soltera, ALEXIS GERARDO ZAMBRANO CARRILLO, soltero, ORLANDO JOSE ZAMBRANO CARRILLO, soltero y CRUZ MARIO ZAMBRANO CARRILLO, soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.081.673, V-8.086.601, V-8.086.776 y V-8.706.840, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLORIA DEL CARMEN CARRILLO DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-678.232, fallecida el día 22 de septiembre de 2013, según acta de defunción N° 82, de fecha 23 de septiembre de 2013, quien en vida fuera madre de los cuatro antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

RMCQ/wc.-
Sol. 070-14