REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2014.
204º y 155º
Recibido por distribución y presentado personalmente por su firmante, constante de 05 folios útiles y 07 anexos, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y tramítese por el procedimiento de intimación la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-ejercicio ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el 5.681.150, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en N° 115.787. En consecuencia, INTIMESE a los ciudadanos CARMEN ALICIA GARCIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.175 y ATILIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.027.412, ambos domiciliados en la carrera 20, entre calle 16 y prolongación de la Avenida Carabobo, casa N° 16-64, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de beneficiaria y aval, respectivamente, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, apercibida de ejecución a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de capital, fundamentado en tres (03) letras de cambio.
B) La suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1359,30), por concepto de intereses moratorios a razón del cinco (5%) anual, comprendidos en: 1) la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 585,00), equivalentes a la letra de cambio N° 1/3, contados a partir del 02-03-2014, hasta el 09-07-2014, ambas inclusive; 2) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), equivalentes a la letra de cambio N° 2/3, contados a partir del 01-04-2014, hasta el 09-07-2014, ambas inclusive; 3) la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.324,30), equivalentes a la letra de cambio N° 3/3, contados a partir del 02-05-2014, hasta el 09-07-2014, ambas inclusive; todo de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.
C) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por concepto de honorarios profesionales
Se le advierte a la intimada que de no pagar o formular oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se procederá a la ejecución forzada.
Para la práctica de la intimación se insta a la parte actora a los fines de que suministre los fotostatos para librar la respectiva boleta y elaborar la compulsa, asimismo, los medios de transporte al ciudadano Alguacil.
Se acuerda el desglose de las tres letras de cambio, y se ordena que las mismas sean guardadas en la caja de seguridad de este Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal NIEGA la misma por vía de causalidad, por cuanto considera que no se ha cumplido simultáneamente, con los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
ABG. MI RIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se le dió entrada a la presente demanda bajo el Nº 021-14.-.
Secretaria.
RMCQ/Carolina