En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de julio de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 10 de julio de 2014 (folios 90 y 91), junto con la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada MARÍA CONSUELO CÁRDENAS GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.526, en la siguiente dirección: calle 5, Parroquia La Concordia, Cuesta Los Colorados con Pasaje José Gregorio Hernández, casa N° 2-2, por las Escaleras Cincuenta Metros (50 Metros) de la Cancha de las Margaritas, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial admitida en el juicio que por DESALOJO, signado con el N° 005-14, de la nomenclatura interna de este Tribunal, sigue el ciudadana XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ, plenamente identificada, parte promoverte, contra la ciudadana NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.091. Se encuentran presentes los ciudadanos GLENDYS VERONICA ORTIZ RODRIGUEZ Y ROMER OMAR GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.645.182 y V-17.206.297, respectivamente, a quienes la Ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir el sitio, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia del único particular solicitado en el escrito de pruebas que corre inserto en los folios 63-65, de la siguiente manera: el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se trata de un apartamento anexo tipo estudio, a una vivienda ubicada en la dirección anteriormente señalada, el cual consta de una habitación, un baño y área de servicios donde se observa que es utilizada para cocina, comedor y lavandería, se deja constancia igualmente, que el inmueble en referencia se encuentra ocupado por los notificados y su menos hija, quienes manifiestan que se encuentran ocupando el apartamento en condición de inquilinos. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes descrito, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el hecho debatido, asimismo, se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente, por si ni por medio de Apoderada Judicial, es todo”. No siendo más, el Tribunal concluye el acto a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROMOVENTE,

ABG. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA
LOS NOTIFICADOS,


GLENDYS VERONICA ORTIZ RODRIGUEZ


ROMER OMAR GARCIA DURAN


LA SECRETARIA,


ABG. MIRAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO







Exp. 005-14
Desalojo