REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.054 – 14 – 2.005

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yadira Mayerlin Rodríguez Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.393.287.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aire, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pasmin Alberto Cabrera Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.534.698.

DIRECCIÓN: carerra 7, barrio buenos aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.054 – 14

Fecha de Entrada: 25 de junio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de junio del 2014, comparece Yadira Mayerlin Rincón Gómez, mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano al ciudadano Pasmin Alberto Cabrera Cáceres, a favor de (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013).
En fecha 25 de junio del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, acordándose la citación del demandado, la notificación al fiscal del ministerio público del estado Táchira.
En fecha 25 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de junio de 2014, se libro boleta de citación al demandado Pasmin Alberto Cabrera Cáceres.
En fecha 14 de julio de 2014, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: Yadira Mayerlin Rincón Gómez y Pasmin Alberto Cabrera Cáceres, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, suscribieron acta convenio en la cual el demandado se compromete aportar en especies un mercado equivalente a trescientos bolívares semanales, en agosto se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles, y para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 y los juguetes y la madre los gastos del 31; además el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos: Yadira Mayerlin Rincón Gómez y Pasmin Alberto Cabrera Cáceres, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los hermanos Cabrera Rincón, si como la forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez