TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 139-14-2008.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Félix Antonio Roa, venezolano, soltero, mayor de edad, identificado con cédula N° V-4.830.821.
ABOGADA ASISTENTE: Fanny Castro Zambrano, venezolana, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 123.498.
MOTIVO: rectificación de acta de nacimiento.
Solicitud Número: 139 – 14.
Fecha de entrada: 16 de julio del 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de julio del 2014, se recibió en dos folios el escrito y cinco folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano: Félix Antonio Roa, asistido por al Abogada Fanny Castro Zambrano.
En fecha 10 de abril del 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez analizados los anexos presentados.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por el solicitante Felix Antonio Roa, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-4.830.821, correspondiente al ciudadano Félix Antonio Roa, con fecha de nacimiento 20 de enero de 1950; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento público emanado de la autoridad competente, que demuestra la identidad del ciudadano referido y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 25, de fecha 18 de febrero de 1950, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, en fecha 23 de junio del 2014, correspondiente a Félix Antonio, en la cual se lee en sus líneas 6 y 7 “el día veinte de enero del año en curso”, y en su línea 8 se lee “FÉLIX ANTONIO”, observándose igualmente que en el nombre FÉLIX, la letra equis “X” está sobrescrita; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, del solicitante Félix Antonio Roa, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Tercero: Se observa igualmente que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 25, de fecha 18 de febrero de 1950, emanada por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 09 de julio del 2014, correspondiente a Félix Antonio, en la cual se lee en su línea 8 “el día veinte de enero del año en curso”, y en su línea 9 se lee “FELIS ANTONIO”; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por el ciudadano Félix Antonio Roa, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.830.821, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que el referido ciudadano Félix Antonio Roa intenta ente este Tribunal la corrección de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 25, de fecha 18 de febrero de 1950, la cual presenta e siguiente error denunciados “1°) en su línea 8 el nombre FÉLIX, presenta sobrescrita la letra equis “X”, lo cual el ciudadano Félix Antonio Roa solicita sea ratificado su nombre con equis “X” pues “es el que ha utilizado en todos sus actos civiles y administrativos”. SEGUNDO Que el referido ciudadano Félix Antonio Roa intenta ente este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 25, de fecha 18 de febrero de 1950, la cual presenta los siguientes errores denunciados “1°) en su línea 9 se lee “FELIS”, siendo lo correcto “…FÉLIX…”.
Analizado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, se procede a resolverlo.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia
PRIMERO: se ratifica el nombre de FÉLIX ANTONIO, en la partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del ante Municipio San Antonio de Caparo, ahora Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 25, de fecha 18 de febrero de 1950.
SEGUNDO: se rectifica el nombre de FELIS ANTONIO POR FÉLIX ANTONIO, en la partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de nacimientos correspondientes al aquel entonces Municipio San Antonio de Caparo, ahora Municipio Libertador del Estado Táchira, cuyos libros reposan en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 25, de fecha 18 de febrero de 1950.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|