REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 2035-14-2007.-

DEMANDANTE: María Fernanda Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.651.505.

Domicilio Procesal: Carrera 9 calle 7, N° 8-39, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rosa Alba Márquez Márquez y Jesús Manuel Lizarazo, venezolanos, mayores de edad.

DIRECCIÓN: carrera 9 con calle 7, sin numero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: obligación de manutención.

Causa Nro. 2035-14

Fecha de Entrada: 03 de junio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de agosto de 2014, se recibe escrito por solicitud de obligación de manutención, presentado por la ciudadana María Fernanda Contreras Ramírez, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra los ciudadano Rosa Alba Márquez Márquez y Jesús Manuel Lizarazo.
En fecha 03 de junio de 2014, se admite la demanda incoada, se ordena la citación de los demandados.
En fecha 03 de junio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 03 de junio del 2014, se libro oficio al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira, solicitando estudio socioeconómico sobre los ciudadanos Rosa Alba Márquez Márquez y Jesús Manuel Lizarazo.
En fecha 10 de julio del 2014, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación librada y practicada al ciudadano Jesús Manuel Lizarazo.
En fecha 10 de julio del 2014, se celebró acto conciliatorio suscribiendo las partes acta convenio sobre la fijación de la obligación de manutención en especies, mensualmente y adicional para el mes de diciembre cubrir el ciudadano Jesús Manuel Lizarazo con la totalidad de los gastos tradicionales de fin de año, y el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de la obligación de manutención, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez