REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia N 241 -00-1990
DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-11.37.592, actuando con el carácter de madre de la Joven: REIMAR TAYLI PERERIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN: Calle Principal de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.034, con el carácter de padre de la joven: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN:
Calle Principal Vía a la represa, an Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: aumento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 241-00
Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia la beneficiaria la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención.
En fecha 27 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se acordó la citación del ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.034, residenciado en la calle Principal, vía a la represa, al lado del Mercal Los Almendros Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el aumento de la Obligación de manutención a favor de su hija la joven: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
En fecha 27 de mayo de 2014, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de estudio-socio-económico al ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ.
En fecha 25 de junio de 2014, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación librada al ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ, quien la recibió en constancia de quedar notificado.
En fecha 25 de junio de 2014, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 25 de junio de 2014, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada a la ciudadana: TERESA ALCEDO PEREZZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 30 de junio de 2014, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para celebrar el acto, se anuncio a las puertas del Tribunal, seguidamente comparecen los ciudadanos TERESA ALCEDO PEREZ parte demandante y la beneficiaria la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO y el ciudadano REINALDO PERERIRA RAMIREZ parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de la Obligación de Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado REINALDO PERERIRA RAMIREZ, quien expuso: “ofrezco como obligación de manutención la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales y para los meses de Agosto y diciembre de cada año el doble es decir la Cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400.00), para cubrir gastos escolares y navideños; Mas QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) adicional de la obligación de manutención para cubrir gastos de residencia, así mismo me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina que requiera mi hija la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, Así mismo se da por notificado con el 50% de los gastos médicos y medicinas a la cantidad de MIL SEICIENTOS VEINTICINO (Bs.1.625,oo)…...” Estando presente la parte demandante ciudadana, TERESA ALCEDO PÉREZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre mi hija en todas y cada una de sus partes.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN de la actas de fechas 30 de junio de 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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