REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.843 – 14 – 2010
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irene Carolina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.443.338, actuando con el carácter madre de los hermanos RIVEROS CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, cerca del tanque del agua, barrio 27 de septiembre, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Geremías Riveros Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.194.341, con el carácter de padre de los hermanos RIVEROS CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Calle principal, entrada de colacho, barrio San Isidro, detrás de la cervecería de colacho, en una casa del gobierno, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 1.843 – 13
Fecha de Entrada: 22 de julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de mayo de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, solicita aumentos de la cuota por obligación de manutención a favor de los hermanos RIVEROS CONTRERAS, contra del ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha de 12 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de aumento por obligación de manutención, acordándose la citación del ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 12 de mayo de 2014, se libró se libró exhorto al Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 25 de junio de 2014, se recibe y se agrega a los autos, comisión procedente del Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, logrando citar al obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 18 de octubre de 2013, se declara desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS contra el ciudadano GEREMIAS RIVEROS BOLIVAR, en beneficio de los hermanos Riveros Contreras.
Habiendo sido citado el obligado GEREMIAS RIVEROS BOLIVAR, para el acto conciliatorio, no compareció alguna de las partes, al mismo, ni el obligado dio contestación a la demanda, ni las partes promovieron y/o alegaron prueba alguna en el lapso probatorio.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el mondo; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado no compareció en ninguna oportunidad ante este Tribunal, no realizando alegato alguno que le favoreciera, en el procedimiento obligación de manutención.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: GEREMIAS RIVEROS BOLIVAR, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos; tomando en cuenta que el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS contra el ciudadano GEREMIAS RIVEROS BOLIVAR, en beneficio de los hermanos Riveros Contreras, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por la obligación de manutención, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año que el obligado deberá cubrir el 100% de los gastos escolares y tradicionales de fin de año que requieran los niños (identidad omitida conforme artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, Niñas y adolescentes)
TERCERO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año la madre deberá cubrir el 100% de los gastos escolares y tradicionales de fin de año que requieran los niños (identidad omitida conforme artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, Niñas y adolescentes)
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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