REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1992 – 14 –2009 .
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Bere Mar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.444.
DIRECCIÓN: calle 3 con carrera 6, Abejales, Estado Táchira.
DEMANDADO: Saturnino Sánchez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.183.178.
DIRECCIÓN: La Birmania, Abejales, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 1992-14
FECHA DE ENTRADA. 01 de abril del 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de marzo del 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Bere Mar Hernández, a favor de la niña (identidad omitida), contra Saturnino Sánchez Vera, padre, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 22, inserta al folio dos.
En fecha 01 de abril del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Saturnino Sánchez Vera, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 01 de Abril del 2014, se libro notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 01 de abril del 2014, se libro boleta de citación al ciudadano Saturnino Sánchez Vera.
En fecha 02 de mayo del 2014, consignó el alguacil, boleta de citación librada y practicada al ciudadano Saturnino Sánchez Vera.
En fecha 07 de mayo del 2014, se celebró acto conciliatorio no conviniendo las partes en la fijación de la obligación, habiendo realizado el obligado ofrecimiento del monto mensual no siendo aceptado por la demandante Bere Mar Hernández..
En fecha 22 de mayo del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 06 de junio del 2014, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por cuanto no consta capacidad económica del demandado.
En fecha 11 de julio del 2014, se recibió y agregó a los autos comunicación del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio libertador, remitiendo estudio socioeconómico practicado sobre el ciudadano Saturnino Sánchez Vera.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de obligación de manutención, realizada por la ciudadana: Bere Mar Hernández, a favor de su hija la niña (identidad omitida), contra Saturnino Sánchez Vera.
Alega la solicitante ser la madre de la niña (identidad omitida), siendo el padre el demandado Saturnino Sánchez Vera, según consta en acta de nacimiento que agregó y que corre inserta al folio dos.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: Saturnino Sánchez Vera, identificado en autos, para con su hija (identidad omitida), tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de la cual también se determina la de edad de la misma, sujeto de obligación de manutención; la cual hace plena prueba que tienen los progenitores para con su hija.
Abierto el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), el doble para los meses de agosto y diciembre; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de lo alegado y ofrecido por el demandado Saturnino Sánchez Vera en su contestación de demanda, donde ofrece la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) como cuota por obligación de manutención, no aceptado por la demandante, y como prueba de su capacidad económica, costa en autos estudio socioeconómico, lo que le permite responder con una obligación de manutención para con su hija (identidad omitida), así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Bere Mar Hernández, a favor de su hija (identidad omitida), y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
SEXTO: Se acuerda una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de Bere Mar Hernández, para el deposito de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
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