REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2090-14-2011.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Claudia Josefina Rojas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.023.146.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, vía Macanillal, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADA: José Alfredo Mejías Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-20.865.487.

DIRECCIÓN: La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2090 – 14.

Fecha de Entrada: 23 de julio del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de julio del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos José Alfredo Mejías Contreras y Claudia Josefina Rojas Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.865.487 y V-25.023.146; y suscriben convenio en la fijación de la obligación de manutención, a favor de su hija, la niña (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y solicitan se homologue el acuerdo.
En fecha 23 de julio del 2014, se admite la demanda, se acuerda la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y librar oficio al banco bicentenario.
En fecha 23 de julio del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de julio del 2014, se libró oficio N° 1129 a la directora administrativa del banco bicentenario.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de julio del 2014, comparecieron voluntariamente las partes ciudadanos José Alfredo Mejías Contreras y Claudia Josefina Rojas Contreras, y suscribieron convenio por fijación de la obligación de manutención a favor de la niña (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes julio del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez